JUEGOS DE AZAR

Decreto N° 1080/1990  

Autorízase a la Lotería Nacional del Estado a establecer juegos de lotería bajo la modalidad denominada "Loto".

Bs. As., 8/6/90

VISTO la Ley N° 18.226, y

CONSIDERANDO:

Que con un sentido realista de la situación de hecho planteada por la vocación del hombre en intervenir en juegos de azar, el Estado ha optado por autorizar algunas  de sus manifestaciones con el objeto de orientar los recursos provenientes de los mismos a atender requerimientos de la comunidad.

Que entre los mencionados juegos no se encuentra hasta este momento la variante de Lotería de números que bajo la modalidadd denominada "LOTO" es explotada mundialmente habiendo recibido una amplia aceptación por parte del público apostador.

Que analizado por la entidad técnica en materia de juegos, este organismo advierte que el mismo ofrece posibilidades que lo hacen particularmente atractivo, circunstancia que permitirá aumentar los ingresos que canalizados por el Estado financien los programas de: educación, alimentación, salud, etc.

Que atendo a la situación que atraviesan amplios sectores de nuestra sociedad justifican la adoptación de urgentes medidas que permitan revertir la misma, haciéndose imprescindible una financiación genuina que no afecte recursos ya asignados a distintas acciones de gobierno.

Que con ese objetivo el beneficio líquido proveniente de esta modalidad del juego de Lotería que se obtenga en jurisdicción de la CAPITAL FEDERAL, se depositará en la Cuenta especial N° 325 que el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, destina para atender fines sociales de la comunidad.

Que a fin de poder implementar la nueva variante del juego de Lotería, con la perentoriedad que el destino de sus fondos requiere, corresponde excluir con carácter de excepción, a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, de la prohibición establecida en el artículo 9° del Decreto N° 435/90, para realizar las pertinentes contrataciones, con sujeción a lo establecido en el artículo 46, Capítulo V, de la Ley 23.696, hasta tanto apriebe su propio régimen de compras.

Que la presente medida se dicta ebn uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en el artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello,  

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

Artículo 1° - Autorízase a la LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, a establecer juegos de Lotería bajo la modalidad denominada "LOTO" en jurisdicción nacional y en jurisdicciones provinciales que suscriban convenio con dicho ente.

Art. 2° - (Artículo derogado por art. 1° inc. a) del  Decreto 591/2017 B.O. 31/07//2017. Vigencia: a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado).

Art. 3° - Las sumas provenientes de la recaudación se destinarán:

a) Hasta un SESENTA por ciento (60%) para el pago de premios.

b) Hasta un VEINTE por ciento (20%) a pagar comisiones a los permisionarios receptores de las apuestas.

c) (inciso derogado por art. 1° inc. a) del  Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado).).

Art. 4° - (Artículo derogado por art. 1° inc. a) del  Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado).)

Art. 5° - (Artículo derogado por art. 1° inc. a) del  Decreto 591/2017 B.O. 31/07/2017. Vigencia: a partir de la efectiva transferencia de los juegos de azar identificados en el Resolución N° 82/2017 de Lotería Nacional Sociedad del Estado).)

Art. 6° - Exclúyese a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD EL ESTADO, con carácter de excepción, de la prohibición establecida en el artículo 9° del Decreto N° 435/90 para realizar las pertinentes contrataciones que permitan la inmediata implementación y operatividad de esta modalidad de juego a que se hace referencia en el artículo 1° con sujeción al artículo 46, Capítulo V, de la Ley N° 23.696, hasta tanto apruebe su propio régimen de compras.

Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - DUHALDE. - Eduardo Bauzá. - Antonio E. González.