ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO

Decreto 1689/90

Exclúyese al citado organismo de restricciones impuestas por el Decreto N° 435/90.

Bs.As., 30/8/90

VISTO los artículos 9, 10 y 11 del Decreto N° 435 de fecha 4 de marzo de 1990, modificado por el Decreto N° 612 del 2 de abril de 1990, por los cuales se suspendieran los trámites de contrataciones, licitaciones y compras en la Administración y se fijaran procedimientos para casos de excepción; y el Decreto N° 755 de fecha 23 de abril de 1990, mediante el cual se creara el ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO,

CONSIDERANDO:

Que el fomento del turismo nacional e internacional receptivo a cargo del citado Organismo, se basa fundamentalmente en la proyección sostenida de la imagen argentina, a través de la difusión, distribución y exhibición de material de promoción e información de las excepcionales condiciones y posibilidades de la oferta turística nacional, cuanto asimismo, mediante la acción concurrente al mejoramiento y expansión de los recursos y de la infraestructura de servicios en todos los centros y circuitos de atracción de la demanda potencial interna y externa.

Que, a su vez, el desarrollo del turismo económico y social, se lleva a cabo movilizando contingentes de todo el país, integrados por núcleos familiares de menores ingresos, niños en edad escolar y jubilados y pensionados, hacia las UNIDADES TURISTICAS de CHAPADMALAL y EMBALSE dependiente del organismo y hacia distintos centros y circuitos turísticos en programas especiales, a cuyo efecto deben efectuarse concesiones de servicios de hotelería, comedores, actividades de recreación, locales comerciales propios de dichos establecimientos, y contrataciones de servicios turísticos integrados.

Que ambas actuaciones específicas, resultan inherentes a la especialidad atribuida al Organismo; son esenciales e imprescindibles al propio cumplimiento de los objetivos puestos a su cargo, y a tenor de su objeto, características y modalidades, exigen efectuarse en tiempo oportuno y con el máximo de operatividad y eficacia.

Que el financiamiento de las contrataciones señaladas, se atiende íntegramente con los recursos propios derivados del impuesto con destino legal específico establecido por la Ley N° 14.574 (t.o. 1987), con el recupero de costos por servicios y con el producido de las concesiones de locales comerciales y actividades complementarias.

Que el propósito prioritario procurado en dicha acción gubernamental, para la obtención de divisas, movilización de recursos turísticos, generación de fuentes de trabajo y de economías locales y regionales en todo el país, constituye un factor contributivo e inmediato a las finalidades orientadas por las leyes de emergencia administrativa y económica, que justifica su particular tratamiento en orden a facilitar la mayor ejecutividad en las actividades del Organismo.

Que en tal sentido resulta de mérito y conveniencia, excluirlo de la suspensión y procedimiento establecidos por el Decreto N° 435/90 en materia de contrataciones, en ejercicio de las atribuciones dadas por el artículo 86 inciso 1° de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Exclúyese al ENTE NACIONAL ARGENTINO DE TURISMO, de las disposiciones establecidas por los artículos 9°, 10 y 11 (primero, segundo y tercer párrafos) del Decreto N° 435/90 modificado por su similar N° 612/90.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. Gonzalez.