SOCIEDADES DEL ESTADO

Decreto 1718/90

Inclúyese al Instituto Nacional de Reaseguros en las previsiones del artículo 31 del Decreto N° 435/90.

Bs.As., 31/8/90

VISTO lo dispuesto por el artículo 30 y concordantes del Decreto N° 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS -SOCIEDAD DEL ESTADO- (INdeR), es un organismo atípico, de carácter financiero definido legalmente como un intermediario no oneroso.

Que sus ingresos no están determinados por el propio Organismo sino por las decisiones de las entidades aseguradoras en materia de cesión de sus riesgos.

Que el aporte de que se trata no puede ser trasladado a las primas de reaseguro ni aplicado a las retrocesiones que efectúa la mencionada entidad.

Que tampoco puede ser calculado sobre sus ingresos diferenciales, por otra parte de significación marginal.

Que el mantenimiento del aporte puede perjudicar la decisión de que el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS -SOCIEDAD DEL ESTADO — (INdeR) afronte los compromisos asumidos.

Que la medida encuadra en las facultades otorgadas por el artículo 86, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Inclúyese al INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS — SOCIEDAD DEL ESTADO — (INdeR) en las previsiones del artículo 31 del Decreto N° 435/90, modificado por el Decreto N° 612/90.

Art. 2° — Por la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA procédase a la devolución de los aportes que hubiere efectuado dicho INSTITUTO en el concepto referido.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. González.