DELEGACION DE FACULTADES

Decreto 1938/90

Delégase en el Banco Central de la República Argentina la aplicación del artículo 3° del Decreto N°435/90.

Bs.As., 21/9/90

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990, en relación con el cumplimiento del cronograma de pagos en el período abril-setiembre de las deudas en Australes de las entidades financieras al 4 de marzo de 1990 en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO

Que en el Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 se declaran de plazo vencido las deudas de las entidades financieras con el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA excepto las deudas en moneda extranjera y las acordadas en moneda nacional ligadas al comercio exterior.

Que en el caso de los préstamos ligados a la capitalización de las entidades el cumplimiento de tales obligaciones está estrechamente vinculado con los compromisos de aportes de los gobiernos provinciales formalizados por leyes de los pertinentes estados y ligados con disponibilidades previsibles de recursos para aplicar a esos fines.

Que la Resolución N° 503 del 20 de octubre de 1988, del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consolida y refinancia la deuda externa de los Bancos Públicos de Provincia por operaciones del sector privado sin seguro de cambio ni garantía oficial.

Que, asimismo, debe considerarse la Resolución N° 430 de fecha 27 de junio de 1985, en la parte pertinente a operaciones del sector público, y del sector público y privado con aval de la entidad.

Que esas deudas en origen estaban referidas al sector externo y fueron asumidas en moneda extranjeros y que posteriormente el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA asumió la deuda en Dólares y refinanció a la banca provincial en Australes ajustables por tipo de cambio.

Que la aceleración impresa al pago de dicho financiamiento es probable que origine la imposibilidad de las provincias de hacer frente a tales exigencias, a la vez que colocaría a esta Institución ante una situación de hechos por los descubiertos que se producirían en las respectivas cuentas corrientes al efectuarse los débitos sobre saldos insuficientes o negativos.

Que por lo expuesto y ante las graves y urgentes necesidades públicas económico-sociales de la Nación, el PODER EJECUTIVO asume el ejercicio de sus competencias reglamentarias privativas, por razones de necesidad y urgencia. Justifica dicha medida, la urgencia, la emergencia, la excepcionalidad y la imposibilidad material de obtener un pronunciamiento legislativo expeditivo en tiempo, por la premura que la circunstancia exige, conforme lo avala invariablemente la doctrina y la jurisprudencia constitucional en la materia.

Que el ejercicio de funciones legislativas por el PODER EJECUTIVO, cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional. Así Joaquín V. GONZALEZ ha dicho en su "Manual de la Constitución Argentina" que "puede el PODER EJECUTIVO, al dictar reglamentos o resoluciones generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de una Ley" (Conforme en el mismo sentido Bielsa Rafael - Derechos Administrativo 1954 T° 1, página 309). También en jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación le ha dado acogida (Fallos 11:405; 23:257).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Delegar en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA la aplicación del artículo 3 del Decreto N° 435 del 4 de marzo de 1990 del PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizándolo a exceptuar de sus alcances, en los casos que considere convenientes, a la banca oficial (provincial y municipal) y por hasta los montos imputados a los siguientes destinos exclusivamente:

— Préstamos ligados a la capitalización de esas entidades con garantía de fondos de coparticipación federal, ratificada por ley por las legislaturas provinciales y/u ordenanzas municipales, según corresponda, en los términos de la Resolución del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N° 351 del 7 de julio de 1988.

— Préstamos destinados a la conversión a moneda local de deudas en moneda extranjera, en los términos de las Resoluciones del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA N° 430 del 27 de junio de 1985 — exclusivamente las operaciones del sector público, y del sector público y privado con aval de las entidades — y N° 503 del 20 de octubre de 1988.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM — Antonio E. González.