TRATADOS Y CONVENCIONES INTERNACIONALES

Ley 24.080

Establécese la publicación en el Boletín Oficial de actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte.

Sancionada: Mayo 20 de 1992

Promulgada: Junio 10 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de ley:

ARTICULO 1º – Deben publicarse en el Boletín Oficial los siguientes actos y hechos referidos a tratados o convenciones internacionales en los que la Nación Argentina sea parte:

a) El texto del instrumento de ratificación del tratado o convención con sus reservas y declaraciones interpretativas.

b) El texto del tratado o convención al que se refiere el inciso precedente, con la aprobación legislativa en su caso, más las reservas y declaraciones interpretativas formuladas por las otras partes signatarias.

c) Fecha del depósito o canje de los instrumentos de ratificación o de adhesión.

d) Características del cumplimiento de la condición o fecha de vencimiento del plazo al cual pudiera hallarse supeditada su vigencia.

e) Fecha de la suspensión en la aplicación del tratado o convención, o de su denuncia.

ARTICULO 2º – La publicación en el Boletín Oficial se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a cada acto o hecho indicados en el artículo 1º de la presente ley.

ARTICULO 3º – Los tratados y convenciones internacionales que establezcan obligaciones para las personas físicas y jurídicas que no sea el Estado Nacional, son obligatorios sólo después de su publicación en el Boletín Oficial observándose al respecto lo prescripto por el artículo 2º del Código Civil.

ARTICULO 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI. – EDUARDO MENEM. –Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. – Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.