CODIGO PROCESAL PENAL

Ley N° 24.131

Modificación.

Sancionada: Setiembre 2 de 1992

Promulgada: Setiembre 3 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sanciona con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Sustitúyese el artículo 538 de la Ley 23.984 por el siguiente texto:

"Norma derogatoria

Artículo 538. — Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley, en especial el artículo 11 de la Ley 23.184.

Mantendrá su vigencia el régimen previsto para la extradicción por la Ley 2372, sus modificatorias y las leyes especiales, en todo lo que no se opongan a la presente ley.

Hasta la entrada en vigencia del Código Contravencional de la Capital federal, permanecerán vigentes los artículos 27, 28 inciso 1°, 585, 586, 587, 588, 589 y 590 de la Ley 2372 y sus modificatorias, y el artículo 30 de la Ley 23.184."

ARTICULO 2° — La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEN. — Edgardo Piuzzi. — Juan Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS DOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.