MONUMENTOS NATURALES

Ley N° 24.288

Declárase "monumento natural nacional" al tramo del Río Uruguay y donde se localizan los saltos conocidos como "saltos de Moconá".

Sancionada: Diciembre 1 de 1993.

Promulgada: Diciembre 22 de 1993.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° – Declárese "monumento natural nacional" al tramo del río Uruguay comprendido entre las desembocaduras de los arroyos Yabotí y Pepirí Guazú en donde se localizan los saltos conocidos como "saltos del Moconá".

ARTICULO 2° – La declaración de "monumento natural nacional" conlleva la expresa prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcciones o actividades que alteren o modifiquen el escenario natural que presenta el tramo cuya protección se sanciona y/o los procesos naturales que en el mismo tienen lugar.

ARTICULO 3° – Quedan exceptuadas de la prohibición del artículo anterior aquellas obras menores de infraestructura tales como pasarelas, senderos, atracaderos, muelles, etcétera, que destinadas a posibilitar el acceso de personas, permitan su goce y disfrute y para cuya construcción se deberán prever especiales pautas y criterios de diseño, con el objeto de garantizar el máximo de conservación de las condiciones naturales existentes.

ARTICULO 4° – El Poder Ejecutivo gestionará similar medida por parte de la República Federativa del Brasil.

ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A UN DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.