CINEMATOGRAFIA

Decreto 440/94

Modificación del Decreto Nº 828/84.

Bs. As., 24/3/94

VISTO el Decreto Nº 828 del 16 de marzo de 1984, modificado por el Decreto Nº 3899/84 del 14 de diciembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 1º de la mencionada norma se establece que los menores de 13 años podrán presenciar las exhibiciones cinematografías calificadas como sólo aptas para mayores de 13 años, en compañía de sus padres o tutores y siempre que se acredite debidamente el vínculo.

Que dado el tiempo transcurrido y las experiencias y opiniones de padres y educadores recogidas, se hace necesario ampliar el alcance de la norma citada, extendiendo la facultad paterna para que los menores de 16 años puedan presenciar, acompañados de sus padres o tutores las exhibiciones cinematográficas calificadas como sólo aptas para mayores de 16 años.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 828/84, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 3899/84, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La calificación del material deberá encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:

a) Apta para todo público;

b) Sólo apta para mayores de 13 años;

c) Sólo apta para mayores de 16 años;

d) Sólo apta para mayores de 18 años;

e) Sólo apta para mayores de 18 años; de exhibición condicionada.

A estas calificaciones podrán adicionarse las siguientes aclaraciones:

— Recomendable para público infantil

— con reservas

— con relación al material incluido en las categorías a), b) y c) la referencia si la película es apta para ser exhibida por televisión.

Además el Instituto Nacional de Cinematografía podrá disponer las observaciones que estime conveniente.

Los menores de 13 años podrán presenciar las exhibiciones cinematográficas previstas en el inciso b) del presente artículo, como así también los menores de 16 años las previstas en el inciso c) del mismo, en compañía de sus padres o tutores, y siempre que se acredite debidamente el vínculo.

La publicidad comercial será calificada conforme alguna de estas dos categorías: "apta para todo público" o "sólo apta para mayores de 16 años"."

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez.