INTERVENCIONES

Decreto 771/94

Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.306 por la que se declaró intervenida la Provincia de Santiago del Estero.

Bs. As., 13/5/94

VISTO la ley N° 24.306, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley declaró intervenida la provincia de Santiago del Estero en sus poderes constituidos y dispuso la caducidad de los mandatos del gobernador y de los miembros del Poder Legislativo y declaró en comisión a los miembros del Poder Judicial para asegurar la pronta normalización y pleno funcionamiento de las instituciones provinciales.

Que a tales fines se debería convocar a elecciones dentro del plazo de CIENTO CINCUENTA (150) días contados a partir del inicio de la intervención.

Que es dable suponer que de la sesiones de la Convención Constituyente próxima a reunirse, surgirá la unificación de los mandatos electivos y consecuentemente resultará necesario concertar las fechas para elecciones nacionales y provinciales en el país, con lo cual, de mantenerse el plazo antes mencionado, la provincia de Santiago del Estero pasaría a constituir una única excepción.

Que con fecha 6 de mayo de 1994 se ha remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el Mensaje Nº 684 que instrumenta un proyecto de ley tendiente a prorrogar el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 24.306, el cual a la fecha no ha sido sancionado.

Que ante la inminencia del vencimiento del plazo en cuestión el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe adelantarse a la sanción de la ley procediendo en consecuencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL además de las facultades que le confiere el artículo 86 de la Constitución Nacional, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION. Así, Joaquín V. González ha sostenido en su "Manual de la Constitución argentina" que "puede el Poder Ejecutivo, al dictar reglamentos o resoluciones generales, invadir la esfera legislativa o, en casos excepcionales o urgentes, creer necesario anticipar la sanción de una ley" (Conforme en el mismo sentido Bielsa, Rafael - Derecho Administrativo 1954, Tº I, página 3091). También la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION le ha dado acogida a esta postura doctrinaria (Fallos 11:405; 23:257).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase el plazo establecido en el artículo 4º de la Ley N° 24.306 hasta el décimo día corrido posterior al de la fecha en que el PODER EJECUTIVO NACIONAL convoque a elecciones generales de autoridades nacionales que asumirán sus mandatos en el año 1995.

Art. 2º — Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.