ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL
Decreto N° 1272/94
Establécese la obligatoriedad de nombramiento de los titulares de
Unidades de Auditoría Interna conforme lo establece el artículo 4° del
Decreto N° 971/93.
Bs. As., 29/7/94
VISTO, los artículos 100, 102 y 104 de la Ley N° 24.156 el Decreto N° 971 del 6 de mayo de 1993 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el apartado ii) del inciso d) del artículo 4° de la Ley N° 24.156,
menciona, entre los objetivos fijados por dicha norma, el de
"establecer como responsabilidad propia de la administración superior
de cada jurisdicción o entidad del Sector Público nacional la
implantación y mantenimiento de un eficiente y eficaz sistema de
control interno normativo, financiero, económico y de gestión sobre sus
propias operaciones, comprendiendo la práctica del control previo y
posterior y de la auditoría interna".
Que, en orden al logro de oportunidad, eficacia y eficiencia del
sistema de control interno, se requiere la designación de los auditores
titulares, como así también la conformación definitiva de las unidades
de auditoría interna.
Que en virtud de encontrarse vencidos los plazos previstos para la
presentación de las propuestas de organización y de los planeamientos
de trabajo de las unidades de auditoría interna, o para quienes
incumplieren en el futuro con la tramitación de este último documento,
resulta necesario implementar un mecanismo de aprobación de oficio en
aquellas jurisdicciones y entidades que no cumplimenten tales
requerimientos, sin perjuicio de las actuaciones administrativas que
correspondan.
Que el artículo 102 de la Ley N° 24.156 define a la auditoría interna
como un servicio a toda la organización y, en razón de ello, las
estructuras de las unidades de auditoría interna son parte integrante
del sistema organizativo de las jurisdicciones o entidades.
Que la no designación del titular de una Unidad de Auditoría Interna se
estima puede acarrear significativos perjuicios para el patrimonio
público.
Que, para el dictado del presente decreto, se ha tomado en
consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.
Que el COMITE EJECUTIVO DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA se ha expedido favorablemente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º -
(Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 2º - (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 3º - (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 4º - (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 5º - (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 6º - (Artículo derogado por art. 7° del Decreto N° 72/2018 B.O. 24/1/2018)
Art. 7º - La inobservancia de
la presentación del planeamiento anual de trabajo dentro del plazo
fijado por el artículo 104 inc. g) del Decreto N° 253 del 18 de febrero
de 1993 y en la forma establecida por la normativa vigente, será
considerada falta grave que perjudica materialmente a la
Administración. Las autoridades superiores de las jurisdicciones y
entidades deberán iniciar el sumario administrativo correspondiente, a
fin de aplicar las sanciones disciplinarias contenidas en el Régimen
Jurídico Básico de la Función Pública (Ley N° 22.140).
Art. 8º - Delégase en la
SINDICATURA GENERAL DE LA NACION órgano rector del sistema de control
interno, la facultad de asignar las funciones de Auditoría Interna, en
todas aquellas entidades comprendidas en el artículo 8º de la Ley N°
24.156 que por su importancia relativa no justifiquen la existencia de
una Unidad de Auditoría Interna, a otra Unidad de Auditoría Interna
constituida dentro de la jurisdicción respectiva, la cual deberá
confeccionar el correspondiente planeamiento anual de trabajo.
Art. 9º - El gasto que demande
la implementación de las estructuras organizativas de las unidades de
auditoría interna será atendido con los créditos presupuestarios
asignados a cada jurisdicción o entidad por el Decreto N° 2662 del 27
de diciembre de 1993.
Art. 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.