HOMENAJES

Decreto 1573/94

Establécese el carácter de permanente y nacional de la comisión creada por el Decreto Nº 1034/94, denominándose "Comisión Permanente Nacional de Homenaje al Teniente General Juan Domingo Perón".

Bs. As., 2/9/94

VISTO el Decreto Nº 1034 de fecha 30 de junio de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido decreto se creó en jurisdicción de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Comisión Honoraria de Homenaje y Conmemoración del 20º Aniversario del fallecimiento del ex Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERON.

Que en su reunión constitutiva celebrada el 1º de agosto del corriente año, se acordó la necesidad de otorgar a la misma el carácter de permanente y nacional, y ampliar sus objetivos a los efectos de rendir acabado homenaje a su memoria mediante el análisis, investigación y estudio de la significación de su pensamiento político y su obra.

Que, en consecuencia, y a tales efectos, corresponde disponer la medida pertinente.

Que el presenta acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la Comisión Honoraria de Homenaje y Conmemoración del 20º Aniversario del fallecimiento del ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERON, creada por el Decreto Nº 1034 del 30 de junio de 1994, tendrá carácter permanente y nacional, denominándose en adelante "COMISION PERMANENTE NACIONAL DE HOMENAJE AL TENIENTE GENERAL JUAN DOMINGO PERON".

Art. 2º — Facúltase a la Comisión referida en el artículo anterior para dictar su reglamento interno y organizar delegaciones y/o filiales en todas las provincias y en la Capital Federal.

Art. 3º — La citada Comisión deberá elevar a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL el proyecto de creación del "INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES HISTORICAS, SOCIALES Y POLITICAS JUAN DOMINGO PERON" que funcionará en el ámbito de la referida Comisión.

Art. 4º — El aludido instituto deberá actuar como centro de concentración del material documental existente en el país y en el exterior vinculado con el pensamiento, vida y obra del ex-Presidente de la Nación Teniente General D. Juan Domingo PERON; deberá llevar a cabo estudios e investigaciones de carácter histórico, social y político en la materia; realizar congresos, cursos conferencias y publicaciones, y funcionará a la vez, como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca y museo.

Art. 5º — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, se atenderá con cargo al presupuesto de la JURISDICCION 20.01 —SECRETARIA GENERAL— PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Carlos F. Ruckauf.