Ministerio de Economía

EXPORTACIONES

Res. 1/89

Aclárase la aplicación de las resoluciones M.E. Nros. 102/89 y 103/89 a los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.

Bs. As., 19/12/89

VISTO las Resoluciones M.E. Nros. 102 y 103 de fecha 6 de setiembre de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario aclarar la aplicación de las resoluciones mencionadas a los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453.

Que la interpretación armónica del artículo 6º de la citada ley y de las resoluciones que establecieron una reducción progresiva de las retenciones a la exportación, con el fin de estimularla, permite concluir que el régimen tributario aplicable en materia de derechos de exportación es el vigente a la fecha de cierre de cada venta.

Que ello no empece a que, como el régimen tributario actualmente vigente prevé una reducción progresiva de la alícuota de imposición que varía mes a mes, corresponda aplicar la tasa que rija para los meses en que se verifiquen los embarques de los respectivos productos.

Que por tal motivo corresponde aclarar que las tasas de los derechos de exportación previstos en las Resoluciones M.E. Nros. 102/89 y 103/89 se aplicarán a los embarques de productos que se realicen en los meses establecidos en los cronogramas respectivos.

Que los Servicios Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EXTERIOR han tomado la intervención que les compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 22.415, la Ley de Ministerios -t.o. 1983- la Ley Nº 22.792, el Decreto Nº 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y el artículo 11 del Decreto Nº 553 de fecha 2 de mayo de 1989.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º - A los productos comprendidos en la Ley Nº 21.453 se les aplicarán los derechos de exportación establecidos en el régimen tributario aprobado por las Resoluciones M.E.  Nros. 102/89 y 103/89 para el mes en que se produzcan los respectivos embarques.

Art. 2º - La presente resolución regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Antonio E. González.