ZONAS FRANCAS

Ley 25.956

Sustitúyese el artículo 44 de la Ley Nş 24.331 y sus modificatorias, en relación con los plazos para la instalación de Zonas Francas a partir de la formalización de un convenio entre la Nación y una determinada provincia.

Sancionada: Noviembre 11 de 2004

Promulgada de Hecho: Diciembre 1 de 2004

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Sustitúyese el artículo 44 de la Ley 24.331, y sus modificatorias, por el siguiente:

Artículo 44: Si en el plazo de QUINCE (15) años de formalizado el convenio entre la Nación y la provincia, no se iniciaren las obras de infraestructura previstas en el proyecto de instalación, caducará el derecho al establecimiento de la zona franca de que se trate.

ARTICULO 2ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO.

— REGISTRADA BAJO EL Nş 25.956 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.