Ministerio de Economía y Producción

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución 824/2004

Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización. Decreto Nº 1375/2004, reglamentación del Artículo 3º del mencionado Decreto.

Bs. As., 29/12/2004

VISTO el Expediente Nº S01:0346573/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.241 y los Decretos Nros. 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, 1733 de fecha 9 de diciembre de 2004 y 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, se dispone la creación de un Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con Recursos del Régimen de Capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, establecido por la Ley Nº 24.241.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 1375/04 establece ciertos requisitos para participar en dicho programa que deben ser cumplidos por las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones.

Que a los fines de hacer posible el cumplimiento de lo señalado en el considerando anterior, es necesaria la reglamentación del Artículo 3º del Decreto Nº 1375/04.

Que ante el mecanismo de adjudicación y canje de bonos, que tendrá lugar en el marco de la reestructuración de la deuda pública a ser llevada a cabo por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se advierte la oportunidad de que la reglamentación establezca los criterios a partir de los cuales se habrá de considerar cumplidos los requisitos dispuestos por el Decreto Nº 1375/04, en aquellos casos en que el referido mecanismo contenga estipulaciones especiales que excluyan la adjudicación de bonos "Cuasi Par" para determinadas tenencias de títulos públicos a canjear, sea en razón del volumen o de las características de dichas tenencias.

Que ante la eventualidad contemplada en el considerando anterior, se ha estimado conveniente que la opción de dichas tenencias por los bonos denominados "Con Descuento", resulta la más adecuada al diseño y mecánica de la oferta de canje.

Que, por otra parte, del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 se establece un cronograma para la apertura del proceso de reestructuración de la deuda pública alcanzada por el Artículo 59 de la Ley Nº 25.827, del cual surge que la apertura del canje tendrá lugar con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 1375/ 04.

Que de la antedicha circunstancia resulta que las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, no habrán de estar habilitadas para presentarse al canje de deuda pública, con anterioridad al vencimiento del plazo de suspensión del derecho establecido en el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241.

Que, por lo señalado en el considerando anterior, se advierte la necesidad de mantener la relación cronológica contemplada al dictarse el Decreto Nº 1375/04, entre la implementación del Programa de Financiamiento creado en virtud del mismo decreto, el proceso de canje de deuda pública y la suspensión del ejercicio del derecho establecido por el Artículo 44 de la Ley Nº 24.241.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el Ministro DE ECONOMIA Y PRODUCCION se encuentra facultado para el dictado de la presente medida, en ejercicio de las facultades que le otorgan los Artículos 8º y 11 del Decreto Nº 1375/04.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese que, a los fines del cumplimiento del requisito establecido en el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, la manifestación de aceptación allí contemplada deberá ser formulada mediante nota dirigida a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Dicha nota, que deberá estar redactada en los términos del Anexo de la presente resolución, tendrá que ser presentada dentro del plazo establecido en el primer párrafo del Artículo 10 del Decreto Nº 1375/04.

Art. 2º — En caso de que las entidades administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones cuenten con títulos de deuda pública nacional que, exclusivamente por aplicación del mecanismo de asignación y/o canje de los bonos establecido en el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, resulten de cantidad insuficiente para ser canjeados por bonos "Cuasi Par", o reciban un tratamiento especial de canje que, exclusivamente respecto de dichos títulos públicos, haga que resulte improcedente la solicitud de canje por bonos "Cuasi Par", el requisito previsto en el inciso b) del Artículo 3º del Decreto Nº 1375/04 se tendrá por cumplido, exclusivamente a los fines de dicha norma y sólo respecto de las referidas tenencias, por la solicitud de que la totalidad de los títulos que se encuentren en cualquiera de las referidas situaciones y que puedan ser canjeados de acuerdo con el mecanismo a implementar sean canjeados por bonos con descuento.

Art. 3º — Dispónese la prórroga del plazo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 1375/04, por el término de NOVENTA (90) días corridos, que será computado a partir del vencimiento del plazo establecido en el referido Artículo 8º.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO

 

BUENOS AIRES,

AL SEÑOR DIRECTOR DE LA OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de representante legal de ________________, en relación con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004.

Al respecto, por la presente manifiesto con carácter irrevocable, que la entidad que represento acepta plenamente los términos del Programa creado en virtud del Artículo 1º del referido decreto.

Saludo a usted muy atentamente.

Por............................................................................

Firma:......................................................................

Aclaración:................................................................

Tipo y Nº de Documento:..........................................

Cargo:........................................................................

(Representante legal o apoderado con facultades suficientes)