SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción Nº 30/2000

Bs. As., 27/9/2000

VISTO lo dispuesto en los artículos 41, 44 y 45 de la ley 24.241, y el art. 8º de la Resolución SAFJP Nº 768/95 y,

CONSIDERANDO:

Que constituye un objetivo básico de la Resolución SAFJP Nº 768/95, garantizar la libertad de traspaso de los afiliados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, principio específicamente consagrado en la ley Nº 24.241 (arts. 41, 44, 45).

Que la aplicación del art. 8º de la Resolución SAFJP Nº 768/95 ha sido objeto de frecuentes consultas por parte de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones sobre el otorgamiento de poderes y sobre control de la identidad de los intervinientes en el acto.

Que en tal sentido, se estima conveniente establecer que cuando se efectúe un traspaso a través de un tercero autorizado por el afiliado, el otorgamiento de poder especial al efecto deba realizarse mediante escritura pública exclusivamente ante escribano público, dada la diversidad de las normas provinciales sobre competencia de otros funcionarios, con la consiguiente dificultad para su aplicación y para el control de la validez de los poderes otorgados ante los mismos.

Que se estima también conveniente que el poder se otorgue en forma individual por cada afiliado que decida traspasarse, por ser la forma que mejor garantiza la libre decisión y expresión de la voluntad del mismo sobre el acto personalísimo de elección de AFJP.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.241 en sus artículos 118 incisos a), b), y c) concordantes y 119 incisos a), b), c) y concordantes.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — Sustituir la actual redacción del art. 8º de la Resolución SAFJP Nº 768/95, por la siguiente: "La solicitud de Traspaso podrá ser suscripta por un tercero autorizado por el afiliado, mediante poder especial otorgado ante escribano público en escritura pública, debiendo otorgar cada afiliado que decida traspasarse un poder individual al mandatario que realice dicha gestión. Los mandatarios en ningún caso podrán ser empleados, promotores o representantes de una AFJP, de sus socios o empresas vinculadas, ni el empleador del afiliado. El responsable de sucursal o agente oficial que intervenga por la administradora deberá controlar la identidad de la persona a la cual se le hubiera conferido el poder, cotejando los datos de la solicitud, de su documento de identidad y del poder, y adjunta a la solicitud de traspaso fotocopia de las dos primeras páginas del documento de identidad del apoderado, con la leyenda puesta de su puño y letra que diga "Traspaso a … (nombre y apellido del afiliado) ... a ... AFJP". Asimismo deberá requerir el original del primer testimonio de la escritura de poder y glosarlo a cada solicitud del traspaso".

ARTICULO 2º — La presente instrucción entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FRANCISCO ASTELARRA, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 4/10 Nº 331.233 v. 4/10/2000