CUNICULTURA

Decreto 626/2005

Modifícase el Decreto N° 881/98, en relación con la incorporación de representantes de todas las provincias argentinas en la Comisión Nacional de Cunicultura, que tiene su sede en la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 13/6/2005

VISTO el Expediente N° S01:0169794/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley N° 23.634, el Decreto N° 881 de fecha 29 de julio de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2° de la Ley N° 23.634 crea la COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA como organismo de asesoramiento y consulta del Gobierno Nacional en la materia.

Que el Decreto N° 881 de fecha 29 de julio de 1998 en su Artículo 2° establece la integración de dicha Comisión Nacional con DOS (2) representantes titulares de la Nación y DOS (2) suplentes y UN (1) representante titular y UN (1) suplente en representación de las Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CORDOBA, ENTRE RIOS, LA PAMPA, RIO NEGRO, SAN JUAN, TUCUMAN, SANTA FE y del NEUQUEN.

Que en los últimos años la cunicultura ha mostrado un desarrollo muy importante en todas las provincias argentinas, constituyendo una actividad básicamente de exportación que genera gran cantidad de fuentes de trabajo para personas de escasos recursos.

Que la diversidad de situaciones locales hace aconsejable que en la COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA se escuche la opinión de todas las provincias argentinas.

Que la mencionada Comisión Nacional, en su primera reunión, acordó propiciar la incorporación de representantes de las demás provincias.

Que el no completar la integración de la COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA en el sentido indicado precedentemente restaría representatividad a importantes sectores del país y constituiría una discriminación innecesaria hacia las provincias aún no incorporadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 2° del Decreto N° 881 de fecha 29 de julio de 1998 por el siguiente texto:

"ARTICULO 2°. - La COMISION NACIONAL DE CUNICULTURA, creada por la Ley N° 23.634, tendrá su sede en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION. Será presidida por el titular de esta última o por quien éste designe en su reemplazo en forma permanente o temporaria y se integrará con DOS (2) representantes titulares y DOS (2) suplentes de la Nación y con UN (1) representante titular y UN (1) representante suplente en representación de cada una de las provincias argentinas.".

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.