Subsecretaría de la Gestión Pública

POLITICA DE SEGURIDAD DE LA INFORMACION

Resolución 45/2005

Facúltase al Director Nacional de la Oficina Nacional de Tecnologías de Información a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Bs. As., 24/6/2005

VISTO el Expediente Nº 003523/2004 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 624 de fecha 21 de agosto de 2003, modificado por el Decreto Nº 1028 de fecha 6 de noviembre del 2003 y Nº 378 de fecha 27 de abril de 2005 y la Decisión Administrativa Nº 669 de fecha 20 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en primer término, se aprobó el Plan Nacional de Modernización de la Administración Pública Nacional orientado a un funcionamiento eficiente de la Administración Pública Nacional y a introducir en la gestión de las organizaciones públicas el cumplimiento de resultados mensurables y cuantificables.

Que en virtud del Decreto Nº 624/03 y modificatorios, la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS debe entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y en la definición de estrategias sobre tecnologías de la información, comunicaciones asociadas y otros sistemas electrónicos de tratamiento de información en la Administración Pública.

Que por el Decreto Nº 1028/03, la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA debe entender, asistir y supervisar en los aspectos relativos a la seguridad y privacidad de la información digitalizada y electrónica del Sector Público Nacional.

Que el Decreto 378/05 aprobó los Lineamientos Estratégicos que deberán regir el Plan Nacional de Gobierno Electrónico y los Planes Sectoriales de Gobierno Electrónico de los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL a fin de promover el empleo eficiente y coordinado de los recursos de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Que el mencionado decreto establece que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA será la Autoridad de Aplicación, quedando facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y reglamentarias a que de lugar la implementación del mismo.

Que para la puesta en marcha de los planes mencionados dicho decreto dispuso que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA debe establecer las políticas de seguridad para la protección de los sistemas de información.

Que la Decisión Administrativa Nº 669/04 establece en su artículo 1º que los organismos del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 7º de la citada medida, deberán dictar o bien adecuar sus políticas de seguridad de la información conforme a la Política de Seguridad Modelo a dictarse dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de aprobada dicha Política.

Que el artículo 8º de la mencionada Decisión Administrativa, faculta al señor SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a aprobar la Política de Seguridad Modelo y a dictar las normas aclaratorias y complementarias de la citada medida, pudiendo dicha Autoridad delegar en el DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION las facultades aludidas.

Que resulta necesario avanzar en el proceso de fortalecimiento de la seguridad de la información que reciben, producen y administran los organismos de la Administración Pública Nacional, a fin de dotarla de las características de confiabilidad, disponibilidad y transparencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltase al Sr. DIRECTOR NACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGIAS DE INFORMACION de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA a aprobar la Política de Seguridad de la Información Modelo y dictar las normas aclaratorias y complementarias que requiera la aplicación de la Decisión Administrativa Nº 669/2004.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Ivancich.