SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

Resolución N° 30.581 DEL 30 JUN 2005

DIRECTIVA SOBRE REGLAMENTACION DEL ARTICULO 21, INCISOS A) Y B) DE LA LEY N° 25.246. OPERACIONES SOSPECHOSAS. MODALIDADES, OPORTUNIDADES Y LIMITES DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE REPORTARLAS - SECTOR SEGUROS.

Síntesis

VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1°.- de la Resolución SSN N° 28.608 por el siguiente texto: "A los efectos del cumplimiento del deber de informar previsto en la Ley N° 25.246, se considerará lo establecido en el Anexo II de la Resolución UIF N° 4/2002, ratificado por la Resolución UIF N° 6/2005".

ARTICULO 2° — Derógase el artículo 3°.- de la Resolución SSN N° 28.608.

ARTICULO 3° — Modifíquese el artículo 4°.- de la Resolución SSN N° 28.608 por el siguiente texto: "La obligación de informar prevista en la citada ley, es para todas las Empresas Aseguradoras, Reaseguradoras, Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores Asesores de Seguros, Agentes, Intermediarios, Peritos (Actuarios y Auditores) y Liquidadores de Seguros cuyas actividades estén regidas por las Leyes N° 20.091 y N° 22.400, sus modificatorias, concordantes y complementarias o sus funcionarios y empleados, que hubieran detectado algún Hecho u Operación Sospechosa, conforme el artículo 1° de la presente".

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, circularícese y publíquese en el Boletín Oficial. — Fdo.: MIGUEL BAELO, Superintendente de Seguros.

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NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

e. 6/7 N° 484.675 v. 6/7/2005