Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1912

Procedimiento. Régimen especial de presentación de pólizas de seguros de caución ofrecidos en garantía de obligaciones fiscales, mediante la transferencia de datos vía "Internet".

Bs. As., 21/7/2005

VISTO la Ley Nº 25.986 y el Decreto Nº 658, del 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la citada ley modificó el artículo 455 de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones, posibilitando la constitución, ampliación, modificación, sustitución y cancelación de las garantías por medios electrónicos o magnéticos, en las formas, requisitos y condiciones que a tal efecto establezca la reglamentación.

Que con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables, importadores, exportadores y agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, resulta conveniente establecer un procedimiento para la presentación de las pólizas de seguro de caución ofrecidas en garantía ante éste organismo, mediante la transferencia electrónica de datos en la medida que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.

Que para asegurar la autoría de las pólizas emitidas es necesario que la transmisión electrónica esté a cargo de las compañías aseguradoras, quienes deberán remitirlas a esta Administración Federal una vez pactadas las condiciones del seguro con los respectivos tomadores.

Que razones de orden técnico aconsejan que la implementación del servicio se efectúe en forma gradual, comenzando por la transmisión de pólizas para garantizar las operaciones aduaneras.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asuntos Legales, de Servicios de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese un régimen especial para la presentación, constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de las operaciones aduaneras, mediante la transferencia de datos a través de la página "web" de este organismo (¡Error!Marcador no definido., sujeto a las formalidades y condiciones previstas en esta resolución general.

Art. 2º — El presente régimen especial, en adelante denominado "Póliza electrónica", será de aplicación para las pólizas de seguros de caución ofrecidas en garantía ante la Dirección General de Aduanas, en un todo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528, excepto en los aspectos específicamente dispuestos en esta resolución general.

Art. 3º — La transmisión de la "Póliza electrónica" estará a cargo de las compañías aseguradoras, quienes previamente deberán pactar las condiciones del seguro con los respectivos tomadores. Dicha transmisión se efectuará mediante la aludida página "web", para la cual las señaladas compañías deberán contar con la Clave Fiscal otorgada por este organismo.

Art. 4º — Las compañías aseguradoras que adhieran al régimen especial que se establece deberán presentar, ante la Dirección de Servicios de Recaudación de esta Administración Federal, el contrato de adhesión cuyo modelo consta en el Anexo I, como requisito previo para transmitir las pólizas por vía electrónica.

Asimismo, dicha adhesión implicará la aceptación de las condiciones generales y particulares que se detallan en la "Póliza electrónica" cuyo modelo se consigna en el Anexo II.

Art. 5º — La "Póliza electrónica" se confeccionará utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0", cuyas características, funciones y demás aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo III.(Párrafo sustituido por art. 1° punto 1° de la Resolución General N° 2023/2006- AFIP B.O. 3/4/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

El mencionado programa aplicativo podrá transferirse desde la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar)

Art. 6º — La presentación de la "Póliza electrónica" y obtención del comprobante de recepción otorgado por este organismo, no implicará la automática aceptación de la garantía ofrecida por el tomador. Dicha aceptación o su rechazo y el respectivo comprobante, serán publicados en la página "web" institucional y podrán ser consultados por el garante, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

En el momento de aceptación de la "Póliza electrónica", se registrará la constitución de la garantía respectiva en el sistema informático MARIA, con los efectos previstos en el Apartado B, punto 1. del Anexo I de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Art. 7º — Las "Pólizas electrónicas" serán dadas de baja (liberadas) una vez transcurridos DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde que el documentante haya cumplido las obligaciones que originaron la presentación de la garantía y/o pagado los derechos, tributos u otros conceptos que correspondan, o bien cuando la autoridad competente determine la extinción de la causa asociada a la garantía.

El asegurador, importador, exportador, despachante u otros agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero, podrán obtener la constancia de baja desde la página "web" institucional, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

La baja de la "Póliza electrónica" implicará la automática restitución del cupo otorgado al asegurador para operar, de conformidad con lo establecido en el Anexo XIII de la resolución general mencionada en el artículo precedente.

Art. 8º — Las "Pólizas electrónicas" que con posterioridad a su aceptación no fueran afectadas a una operación por el tomador, a través de los procedimientos implementados para garantizar las operaciones, serán dadas de baja automáticamente y restituido el cupo referido en el artículo anterior, una vez transcurridos SIETE (7) días hábiles contados desde la fecha de aceptación.

Art. 9º — Las "Pólizas electrónicas" podrán ser consultadas en la página "web" institucional por todos los sujetos incluidos en las mismas, utilizando el procedimiento de autenticación mencionado en el artículo 3º.

De igual manera, las "Pólizas electrónicas" aceptadas y vigentes podrán ser impresas, de acuerdo al diseño que se acompaña como Anexo II.

Esta Administración Federal imprimirá las "Pólizas electrónicas", para fines de control o para su ulterior ejecución judicial en caso de incumplimiento de la operación u obligación garantizada.

El cumplimiento del procedimiento reglado en la presente importa tanto para el tomador como para el asegurador, la adhesión libre y voluntaria al régimen especial de constitución, sustitución, modificación y ampliación de seguros de caución mediante la transferencia electrónica de pólizas reconociendo plena validez y eficacia jurídica a las mismas y a la presente operatoria y renunciando a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en las mismas.

Art. 10. — La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación optativa para las garantías que se constituyan ante la Dirección General de Aduanas con seguros de caución a partir de dicha fecha, y de aplicación obligatoria a partir del 1º de enero de 2006, ambas fechas inclusive.

Art. 11. — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente y el programa aplicativo denominado "AFIP – Póliza electrónica Versión 1.0".

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1912

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1949/2005 de la AFIP B.O. 5/10/2005).

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1949)

CONTRATO DE ADHESION SISTEMA POLIZA ELECTRONICA

COMPAÑIA DE SEGUROS

CUIT

Nº REEG

 

 

 

 

 

Don ............................................................. D.N.I./L.E./L.C. Nº .................. en mi carácter de ......................................................... de ..........................., con domicilio fiscal registrado en ................................... y con poder suficiente para este acto según copia certificada por escribano público del Acta de Directorio o Consejo de Administración que se acompaña, vengo a manifestar la adhesión libre y voluntaria de mi mandante al régimen de transferencia electrónica de pólizas de seguros de caución ofrecidas para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones aduaneras, como así también a la operatoria, condiciones generales y particulares del contrato de seguro, establecidas por la Resolución Nº 30.711/05 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y por las Resoluciones Generales Nº 1469, Nº 1528 y Nº 1912 y sus respectivos anexos.

Tal como surge de dicha acta, ratifico que mi conferente reconoce plena validez y eficacia jurídica de la operatoria y que renuncia expresamente a oponer —en sede administrativa y/o judicial— defensas relacionadas con la inexistencia de firma en el ejemplar impreso en las condiciones estipuladas en el artículo 9º de la resolución general mencionada en último término.

DOCUMENTACION QUE SE ACOMPAÑA

(aportar copia certificada por Escribano Público)

CANTIDAD

DE FOJAS

 

 

 

 

LUGAR Y FECHA

FIRMA Y ACLARACION

 

 

 

 

CERTIFICACION DE FIRMA:

 

 

 

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1912

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1949/2005 de la AFIP B.O. 5/10/2005).

TEXTO SEGUN POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1949

ANEXO II - RESOLUCION GENERAL Nº 1912

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1949/2005 de la AFIP B.O. 5/10/2005).

TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL Nº 1949 POLIZA DE SEGUROS DE CAUCION

PARA GARANTIZAR OPERACIONES ADUANERAS

CONDICIONES GENERALES

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

Art. 1º — Las partes contratantes se someten a las Condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Códigos Civil, de Comercio, Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás leyes, solamente se aplicarán en las cuestiones no contempladas en esta póliza en cuanto ello sea compatible. En caso de discordancia entre las Condiciones Generales y las Particulares predominarán éstas últimas.

VINCULO Y CONDUCTA DEL TOMADOR

Art. 2º- Las relaciones entre el Tomador y el Asegurador se rigen por lo establecido en la solicitud accesoria a esta póliza, cuyas disposiciones no podrán ser opuestas a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Los actos, declaraciones, acciones y omisiones del Tomador de la póliza no afectarán en ningún modo los derechos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS frente al Asegurador. La presente póliza mantiene su plena vigencia aún cuando el Tomador no hubiere abonado el premio en las fechas convenidas. La utilización de esta póliza por parte del Tomador implica su ratificación de los términos de la solicitud.

DETERMINACION Y CONFIGURACION DEL SINIESTRO

Art. 3º — El siniestro se tendrá por configurado cuando exista resolución definitiva del servicio aduanero notificada al deudor o responsable y al asegurador. A los fines de este artículo se considerarán resoluciones definitivas, las siguientes:

a) Liquidación de tributos consentida expresamente o no impugnada en tiempo y forma legales (artículos 786 y 1053, 1055 y concordantes del Código Aduanero).

b) Corrida de vista consentida expresamente o con plazo vencido sin presentación de descargo (artículos 1094 inciso d, 1101, 1004 y concordantes del Código Aduanero).

c) Resolución o fallo dictado por el servicio aduanero en los procedimientos de impugnación y para las infracciones, consentidos expresamente o no apelados en tiempo y forma (artículos 1066, 1112, 1139 y concordantes del Código Aduanero).

d) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento de impugnación (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero).

e) Sentencia confirmatoria de la liquidación de tributos y accesorios dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación o por el juez federal competente en los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas en el procedimiento establecido para las infracciones (artículos 1132, 1166, 1172 y concordantes del Código Aduanero).

CARGAS DEL ASEGURADO

Art. 4º — Cuando de conformidad con lo establecido por las normas del Código Aduanero, deba observarse un procedimiento reglado para la liquidación de los tributos o para determinar la existencia del incumplimiento y/o la responsabilidad del deudor o responsable, el área competente deberá notificar también al asegurador (artículos 786 y 1092 del Código Aduanero), quien revestirá el carácter de parte en las actuaciones respectivas. La falta de cumplimiento de este requisito obstará a la prosecución de las actuaciones hasta tanto se subsane la omisión. El asegurador podrá esgrimir todas las defensas que correspondan al Tomador y las propias a que hubiere lugar.

PAGO DE LA INDEMNIZACION Y EFECTOS

Art. 5º — Configurado el siniestro, conforme los términos del artículo tercero, el Asegurador procederá a hacer efectivo a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el importe pertinente, hasta la suma máxima fijada en las condiciones particulares, con más los intereses que resulten corresponder, dentro de los quince (15) días de notificado de dicha configuración. Los derechos que corresponden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el tomador, en razón del siniestro cubierto por esta póliza, se transfieren al Asegurador hasta el monto de la indemnización pagada por éste.

EJECUCION JUDICIAL DE LA INDEMNIZACION:

Art. 6º — En caso de falta de pago de la indemnización en las condiciones fijadas en el artículo anterior, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS queda facultada para emitir el certificado de deuda a que se refiere el artículo 1127 del Código Aduanero, al que las partes reconocen fuerza ejecutiva, y para demandar al Asegurador y/o al Tomador (Artículos 461 y 462 del Código Aduanero).

La ejecución judicial de la presente garantía se realizará por el procedimiento previsto en el artículo 92 de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), en virtud de lo dispuesto en el segundo artículo incorporado a continuación de dicha norma por la Ley Nº 25.795, en el artículo 1126 del Código Aduanero y en el primer artículo incorporado por el Decreto Nº 65/2005 a continuación del art. 62 del Decreto Nº 1397/79 y sus modificaciones.

PRESCRIPCION LIBERATORIA

Art. 7º —. La prescripción de las acciones contra el Asegurador se producirá cuando prescriban las acciones de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS contra el Tomador, de acuerdo con las disposiciones específicas del Código Aduanero.

COMUNICACIONES Y TERMINOS

Art. 8º — Toda comunicación entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Asegurador deberá realizarse por carta postal certificada con aviso de recibo, telegrama colacionado u otro medio de comunicación que resulte suficiente al efecto conforme los artículos 1013 y 1127 bis del Código Aduanero (texto según Ley Nº 25.986). Todos los plazos de días indicados en la presente póliza se computarán en días hábiles.

DOMICILIO LEGAL - JURISDICCION

Art. 9º — A todos los efectos legales el Asegurador constituye domicilio en el domicilio legal vigente a la fecha del reclamo en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías, consintiendo expresamente la prórroga de la competencia territorial en favor de la Justicia Federal en cuya jurisdicción se encuentre la dependencia de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que tenga a su cargo la ejecución judicial de la deuda reclamada, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle (Art. 1º del CPCCN).

FIRMA: La presente póliza ha sido remitida a la AFIP con CLAVE FISCAL, en un todo de acuerdo con lo especificado en las Resoluciones Generales Nº 1345 (AFIP), sus modificaciones y Nº 1912.

CUIT USUARIO CLAVE FISCAL

XXXXXXXXXXX

 

ANEXO III– RESOLUCION GENERAL Nº 1912 Y SU MODIFICATORIA

(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2023)

(Anexo sustituido por art. 1° punto 2° de la Resolución General N° 2023/2006- AFIP B.O. 3/4/2006. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

PROGRAMA APLICATIVO "AFIP – Póliza electrónica Versión 2.0"

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y DEMAS ASPECTOS TECNICOS

El programa aplicativo "AFIP - Póliza electrónica Versión 2.0" deberá ser utilizado para la generación y transmisión de las pólizas de seguro de caución emitidas por todas las compañías aseguradoras para la constitución, sustitución, modificación y ampliación de garantías de obligaciones fiscales, a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los datos identificatorios de cada compañía aseguradora (garante) deben encontrarse registrados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente a la póliza emitida.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de la compañía aseguradora (garante).

1. Descripción general del sistema:

Permite la registración y generación de una o más pólizas de seguros de caución correspondientes a operaciones aduaneras (Formulario Nº 870).

2. Requerimientos de hardware:

2.1 PC Pentium o superior.

2.2 Memoria RAM mínima: 64 Mb.

2.3 Memoria RAM recomendable: 256 Mb.

2.4 Disco rígido con un mínimo de 30 Mb disponibles.

2.5 Disketera (3½") HD (1.44 Mbytes).

2.6 "Windows 98, superior o NT".

2.7 Instalación previa del "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 – Release 2".

3. Metodología general para la confección de las pólizas electrónicas.

La confección de las pólizas se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, correspondiendo tener en cuenta las disposiciones de la Resolución General Nº 1469, texto actualizado por su similar Nº 1528.

Se deberán respetar las codificaciones previstas en las tablas incorporadas al programa aplicativo, las que fueron confeccionadas conforme la normativa vigente.

El sistema contiene un módulo de "ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.

Utilizando las pantallas habilitadas se cubrirán una o más pólizas y seguidamente se generarán los archivos a transmitir.

El sistema generará UN (1) resumen de Formularios Nº 870 correspondientes a cada envío.