Secretaría de Energía

MERCADO ELECTRONICO DE GAS

Resolución 939/2005

Apruébase el Régimen complementario del despacho del transporte y distribución de gas natural, que contempla el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del Mercado Electrónico de Gas. Modificación de la Resolución Nº 740/2005.

Bs. As., 3/8/2005

VISTO el Expediente Nº S01:0272835/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS; el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004; la Resolución Nº 1146 de fecha 9 de noviembre de 2004 y Nº 882 del 15 de julio de 2005 ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Nota Nº 1090 del 25 de julio de 2005 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA; la Circular Nº 01/05 de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA) de fecha 4 de marzo de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004 se creó el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) asignándole la función esencial de transparentar el funcionamiento físico y comercial de la industria del gas natural, y coordinar en forma centralizada y exclusiva todas las transacciones vinculadas a los mercados de plazo diario o inmediato (mercados Spot), de gas natural y a los mercados secundarios de transporte y de distribución de gas natural.

Que en virtud de las disposiciones del mencionado Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene a su cargo emitir las normas de tipo regulatorio para asegurar el funcionamiento del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), las que deberán garantizar la transparencia tanto del despacho de gas como de los mercados de compra y venta de gas, transporte y distribución, así como la conformación de precios eficientes logrados por la interacción de la oferta y la demanda de gas.

Que el Artículo 11 del decreto mencionado, dispone que la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá delegar o transferir a la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), o a la entidad de características equivalentes con la cual se establecieren los acuerdos pertinentes, o en su defecto, en la sociedad que se constituya para tal fin, la administración financiera y comercial de las transacciones que se concreten en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).

Que en el mismo sentido continúa prescribiendo que en uso de las facultades delegadas o transferidas por la SECRETARIA DE ENERGIA y en cumplimiento de las disposiciones pertinentes emanadas de esa Autoridad, el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) dispondrá y ejecutará las acciones necesarias para el mejor cumplimiento de las funciones que a su continuación, y por el mismo artículo se establecen.

Que en virtud de las mandas estipuladas en el decreto mencionado, se dictó la Resolución Nº 1146 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 9 de noviembre de 2004, la que en su Artículo 1º dispone "Dar a conocimiento público el ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS suscripto con fecha 7 de octubre de 2004 entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), cuya copia certificada como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución".

Que el Artículo 1º de ese ACUERDO DE IMPLEMENTACION DEL MERCADO ELECTRONICO DE GAS establece que la SECRETARIA DE ENERGIA ofrece a la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), y ésta acepta implementar, organizar, poner en marcha y operar el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) a través de la constitución de la Sociedad Operadora, en los términos establecidos en el Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004, su normativa complementaria y modificatoria, y en los términos y condiciones pactadas en el mencionado Acuerdo.

Que a esos efectos, la ASOCIACION CIVIL BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA) constituyó e inscribió en los registros pertinentes a la empresa MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), la cual cuenta con los correspondientes estatutos y autoridades, cumplimentando todos los requisitos legales para iniciar sus actividades.

Que la Resolución Nº 882 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 15 de julio de 2005, dispuso las condiciones para que el gas natural, objeto de transacciones pactadas a término y adecuadamente inscriptas en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), ingrese al sistema de transporte de gas natural.

Que respecto de las disposiciones adoptadas por la medida recién mencionada, fueron menester especiales aclaraciones, por efectos del mero transcurso del tiempo y de las efectivas posibilidades de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA) para iniciar las transacciones diarias de gas Spot en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte; aclaraciones las cuales fueron realizadas por la Nota Nº 1090 de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 25 de julio de 2005, cursada a MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), y posteriormente comunicada por dicha sociedad a productores, comercializadores y distribuidores de gas natural.

Que de las diversas reuniones realizadas durante el mes de julio de 2005, en el ámbito de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA) y en sede de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (BCBA), surgió la necesidad de disponer un "Régimen complementario del despacho del transporte y distribución de gas natural, que contempla el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MEG", que se inscribe en el Anexo I de la presente medida.

Que de las mismas reuniones, y a propuesta de las licenciatarias de transporte de gas natural, surgió la necesidad de realizar modificaciones al REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO, aprobado por la Resolución Nº 716 del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 10 de septiembre de 1998.

Que dichas modificaciones tienen como objeto asegurar que los volúmenes de gas y transporte confirmados y autorizados en las respectivas rondas Spot, no sean luego imposibilitados por reprogramaciones realizadas sobre contratos de transporte firme y contratos a término de compra-venta de gas natural; y cuya propuesta de modificación se inscribe en el Anexo II de la presente medida.

Que en las mencionadas reuniones se acordó, entre representantes de esta SECRETARIA DE ENERGIA, MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), las licenciatarias de transporte y las de distribución de gas natural, realizar, en esta instancia, y en cada Día Operativo, DOS (2) rondas de operaciones con gas Spot en Punto de Ingreso a los Sistemas de Transporte, definiendo mercados para cada cuenca de origen del gas, acorde a las disposiciones de las pertinentes circulares de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA); una para determinar volúmenes, precios y asignaciones para el Día Operativo siguiente (ronda "t+1"), y otra para determinar esos parámetros para el Día Operativo en curso (ronda "t").

Que el Punto 1.2. de la Circular Nº 01 de fecha 4 de marzo de 2005 del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), titulado "Licencia para Agentes Libres ("AL")" dispone que ese instrumento habilita para comprar o vender productos de contado comercializados en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) por cuenta propia o de terceros.

Que mediante nota MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA), solicitó que esta SECRETARIA DE ENERGIA, realizara comentarios y sugerencias sobre la presentación efectuada por diversas sociedades, solicitando el otorgamiento de licencias para operar en el MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) en calidad de "agente libre"; y ello en beneficio de sociedades que, en principio, se encontrarían impedidas por efecto de las disposiciones de la Resolución Nº 740 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 5 de mayo de 2005.

Que en virtud de ello corresponde se modifique el Apartado 2) del Artículo 1º de la Resolución Nº 740 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 5 de mayo de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de los Artículos 8º, 11 y 18 del Decreto Nº 180 de fecha 13 de febrero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el "Régimen complementario del despacho del transporte y distribución de gas natural, que contempla el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MEG", que obra como Anexo I de la presente Resolución, y forma parte integrante de la misma.

Art. 2º — Remítase al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), organismo autárquico en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Anexo II que forma parte integrante de la presente medida, titulado "Modificaciones a las Pautas de Despacho que contemplan el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MEG", para su consideración, tratamiento y de corresponder su aprobación.

Art. 3º — Modifícase el primer párrafo del Apartado 2 del Artículo 1º de la Resolución Nº 740 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 5 de mayo de 2005, como sigue:

"No sean personas jurídicas controladas por, o sujetas a control común con, las indicadas en 1.a, 1.b, y 1.e anteriores, ya sea directa o indirectamente; empleando, a estos efectos, las definiciones de control de sociedades, emergentes de la Ley Nº 19.550, sus normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, salvo que presenten una declaración jurada manifestando que:

a) Se atiene a las disposiciones de la Resolución Nº 740 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 5 de mayo de 2005 y a la Circular de MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG) SOCIEDAD ANONIMA (MEGSA) Nº 01/05 y sus modificatorias, en lo referente a operaciones de licenciatarios del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG), mediante licencias que los habilitan a operar por cuenta de terceros, y a las limitaciones vigentes para operar para comitentes que resulten ser sociedades vinculadas, y que por lo tanto;

b) Se excluye voluntariamente, y durante la vigencia de la licencia para operar como "agente libre", de operaciones en las que resulten ser comitentes aquellas sociedades vinculadas a esa requirente, en los términos de la Resolución Nº 740 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 5 de mayo de 2005."

Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL o de su notificación, lo que suceda antes.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.

ANEXO I

Régimen complementario del despacho del transporte y distribución de gas natural, que contempla el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MERCADO ELECTRONICO DE GAS (MEG).

Horarios, Tareas Funciones y Facultades.

Junto a los horarios específicos del funcionamiento del MEG a detallar en las circulares a emitir por MEGSA, deben aplicarse los correspondientes a procesos complementarios que permitan el normal funcionamiento de este mercado y el del despacho del gas natural; y el de su transporte y distribución, realizado acorde a la normativa vigente y en particular, a los Reglamentos del Servicio de Transporte y del Servicio de Distribución (modelos aprobados por Decreto 2255/1992) y al Reglamento Interno de los Centros de Despacho aprobado por la Resolución del ENARGAS Nº 716/1998. A continuación, se exponen los horarios, tareas funciones y facultades que deben cumplirse para permitir el funcionamiento del mercado Spot de gas natural, en Punto de Ingreso al (cada) sistema de Transporte, en el ámbito del MEG, para cada una de las dos rondas de ese mercado a verificarse en cada Día Operativo.

Asignación de Inyecciones.

Cuando los Productores definan las prioridades a fin de asignar las diferencias entre los volúmenes autorizados a inyectar por las Transportistas y los realmente inyectados, deberán respetar el siguiente orden:

1. Volúmenes comprometidos en el ANEXO II de la Resolución del MPFIPyS Nº 208/2004, ya sea que estén o no incluidos en contratos con distribuidoras y/o Nuevos Consumidores Directos.

2. Volúmenes comprometidos para el Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural (Resolución SE N° 659/2004, y las que la complementen o reemplacen).

3. Recuperación de "desvíos de inyección" acumulados (diferencia entre la inyección real y la programada de las operaciones con gas spot en el ámbito del MEG), a exigencia de la transportista.

4. Volúmenes confirmados a distribuidoras y cargadores directos de nuestro país por contratos CATs pactados fuera del ámbito de la Resolución MPFIPyS Nº 208/2004.

5. Volúmenes de las operaciones spot del MEG; cuando la inyección efectiva con destino a estos consumos sea menor a los volúmenes confirmados para el mismo destino, los vendedores responsables de la inyección serán imputados con los "desvíos de inyección" correspondientes y no se afectarán las confirmaciones emergentes de la operatoria spot del MEG.

6. Volúmenes confirmados en contratos de exportación.

7. Acuerdos Operativos (OBA) con las Transportistas (a opción de estas últimas).

Régimen de Penalidades.

En los casos en que la diferencia entre la inyección real y la programada alcance a los volúmenes transados en el MEG, este faltante será registrado por las transportistas como "desvíos de inyección" en una cuenta de volúmenes del vendedor, sin afectar el balance de los cargadores ni de los compradores de gas spot. En este caso el vendedor, y por cada Día Operativo que se mantenga un déficit de inyección, será penalizado con una multa cuyo importe se calculará como el producto del déficit acumulado en su cuenta, multiplicado por el triple del precio de equilibrio de la subasta Spot de mayor precio realizada en ese Día Operativo en el mercado correspondiente al déficit de inyección.

Transcurrido un día operativo sin que el vendedor haya compensado el faltante, la Transportista, podrá exigir que dicho desvío sea compensado con gas ingresado por el productor al día siguiente según el orden de prioridades expuesto más arriba.

En caso que esta conducta se observe en forma reiterada (10 veces en un periodo de 30 días corridos), las transportistas lo informarán a MEGSA quién, de verificar la inconducta, deberá proponer a la Secretaría de Energía, la suspensión de ese vendedor para participar en el mercado Spot por períodos crecientes en función de la repetitividad de las faltas. El primer período de suspensión deberá ser de un Día Operativo; el segundo que resulte menester aplicar dentro de los 5 años posteriores al primero deberá ser de entre 2 y 3 Días Operativos, dependiendo de si el volumen acumulado como déficit de inyección cuya sanción se evalúa en la 2da oportunidad es igual, menor o mayor al que se consideró en la 1ª oportunidad; y el tercer período de suspensión dentro de los 5 años de ocurrida la primer suspensión será de entre 5 y 10 Días Operativos, con igual criterio de graduación que para la 2da oportunidad. Ulteriores suspensiones merecerán el retiro de ese vendedor del mercado Spot de gas del MEG por hasta un año a contar desde el 1er día del mes en que ocurrió ésta última suspensión. Cuando hayan ocurrido aplicaciones de sanciones que, en un período de hasta cinco años, signifiquen más de 5 Días Operativos de Suspensión, la Secretaría de Energía habrá de considerar sanciones adicionales: enmarcadas en la Ley Nº 17.319, que incluyen hasta el retiro de la concesión de explotación cuando el vendedor sea un productor; y el retiro de la autorización para comercializar gas natural, cuando se trate de un comercializador; aunque en este caso, tal medida será propiciada por la Secretaría de Energía frente al ENARGAS, acorde a las disposiciones de la Ley Nº 24.076.

Glosario.

Las siguientes denominaciones y siglas, utilizados en esta reglamentación, tienen los significados que se indican a continuación.

"659/2004": Resolución de la Secretaría de Energía Nº 659 del 18 de Junio del 2004, que aprueba el "Programa Complementario de Abastecimiento al Mercado Interno de Gas Natural".

CATs: Contratos a Término de compra – venta de gas natural. Incluye arreglos de suministro a término de gas natural de cualquier tipo, registrados en el MEG.

Decreto 2255/1992: Es el Decreto que aprobó los modelos de licencias de transporte y de distribución de gas por redes, que incluyen los respectivos Reglamentos de Servicio.

Deliver or Pay: "Entregar o Pagar". Cláusula contractual que obliga al vendedor a la entrega de un cierto volumen de gas comprometido en algún período específico (día, mes, etc.) o al pago de algún importe en su reemplazo.

Día Operativo (D.O.): Tiene el significado determinado por el Reglamento Interno de los Centros de Despacho (Resolución ENARGAS Nº 716/1998). Período de 24 horas en el que se realizan todas las tareas y operaciones del despacho de gas natural. Empieza a las 06:00 hs. y termina a las 06:00 hs. del día siguiente.

ENARGAS: Ente Nacional Regulador del Gas.

MEGSA: Mercado Electrónico de Gas (MEG) S.A. Sociedad administradora del Mercado Electrónico de Gas (MEG).

MPFIPyS: Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Res.: Resolución.

SE: Secretaría de Energía.

Spot: modalidad de comercialización de plazo diario o inmediato; en este caso, de gas natural, y a realizar exclusivamente mediante la operatoria especialmente creada en el ámbito del MEG.

SSC: Subsecretaría de Combustibles (de la Secretaría de Energía, dependiente del MPFIPyS).

Otras denominaciones utilizadas en el despacho de gas natural.

Nominación/es: Acción de un Cargador para solicitar a un transportista la utilización de transporte de gas natural durante un período específico, acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.

Autorización/es: Acción de un Transportista o Distribuidor para habilitar el uso de sus sistemas de transporte o distribución para movilizar un cierto volumen de gas natural, acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.

Solicitud/es: Acción de un comprador de gas natural para solicitar al vendedor la inyección en un punto determinado de algún sistema de transporte o distribución (que luego se utilizará para su movilización), de un cierto volumen de gas natural, objeto de compra-venta acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.

Confirmación/es: Acción de un vendedor de gas natural para notificar la aceptación de una solicitud de inyección de gas natural objeto de compra-venta acorde a condiciones previamente pactadas (contrato) y la normativa vigente y aplicable.

Nota: Cuando los volúmenes de gas solicitados o confirmados provienen de operaciones realizadas en el mercado Spot del MEG, las "condiciones previamente pactadas" son las que impone la mera participación de cada comprador y vendedor en ese mercado.

ANEXO II

Modificaciones a las Pautas de Despacho que contemplan el funcionamiento del Mercado Spot de gas natural que opera en el ámbito del MEG.

Las siguientes modificaciones deberán ser realizadas a la parte indicada del texto del REGLAMENTO INTERNO DE LOS CENTROS DE DESPACHO, aprobado por la Resolución del ENARGAS Nº 716/1998. Ello a los fines de asegurar que los volúmenes de gas y transporte confirmados y autorizados en las respectivas rondas Spot no sean luego imposibilitados por reprogramaciones realizadas sobre contratos de transporte firme y contratos a término de compra-venta de gas natural:

"IV PROCEDIMIENTOS.

3. Reprogramaciones.

3.1) Las solicitudes de servicios de transporte que sean recibidas por las Transportadoras después de las 15 hs. del día inmediato anterior al operativo y hasta las 23 hs. del mismo día operativo serán consideradas solicitudes de reprogramación. Las mismas serán consideradas al comienzo de cada hora, con un intervalo entre las 16 hs y las 20 hs. cuando las mismas estén abastecidas con gas de contratos a término (y no con gas proveniente del mercado "Spot" del MEG). Cuando dichas reprogramaciones estén abastecidas con gas Spot, se considerarán de acuerdo a lo previsto en las circulares de MEGSA que reglamentan las operaciones en la denominada ronda "t" del Mercado Spot diario de gas natural en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte." Para cada ruta del sistema de transporte, el transporte interrumpible será asignado por las prestatarias de ese servicio, sólo después de conocida la pre-asignación de gas en la ronda "t" del mercado spot del MEG".

Estas modificaciones deben considerarse, por efecto de la Resolución que contiene al presente Anexo II, como presentadas para su consideración y aprobación a la Autoridad Competente en la materia, el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS.