Administración Federal de Ingresos Públicos

FACTURACION Y REGISTRACION

Resolución General 1941

Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Factura clase "M". Resolución General Nº 1575, su modificatoria y complementaria. Su modificación.

Bs. As., 15/9/2005

VISTO la Resolución General Nº 1575, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen especial y complementario de las normas aplicables en materia de utilización de los comprobantes identificados con la letra "A", de acuerdo con lo establecido por la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias.

Que, entre sus disposiciones, se estableció que los sujetos que no demuestren determinado comportamiento fiscal, serán autorizados a emitir comprobantes clase "M" y que, en dicho caso, podrán manifestar su disconformidad.

Que, a fin de optimizar los procesos sistematizados desarrollados para resolver dichas disconformidades, corresponde establecer un plazo para exteriorizarla.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1575, su modificatoria y complementaria, en la forma que se indica a continuación:

— Sustitúyese el último párrafo del artículo 25, por el siguiente:

"Aquellos sujetos que deban emitir comprobantes clase ‘M’, serán notificados mediante nota cuyo modelo se consigna en el Anexo de la presente y podrán manifestar su disconformidad, en la forma prevista en el artículo 7º, hasta las fechas de vencimiento dispuestas en el artículo 24 para la entrega de la información correspondiente al cuatrimestre calendario inmediato siguiente a aquel que sirvió de base para efectuar la evaluación.".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.