MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Y BIENES DE INTERES HISTORICO NACIONAL

Decreto 1119/2005

Decláranse monumentos históricos nacionales las Casas de Gobierno de las Provincias de Corrientes, Misiones y Jujuy y bien de interés histórico nacional a la bandera obsequiada por el General Manuel Belgrano al Cabildo de San Salvador de Jujuy.

Bs. As., 19/9/2005

VISTO el Expediente Nº 2589/03 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaración como monumentos históricos nacionales de las Casas de Gobierno de las Provincias de CORRIENTES, MISIONES y JUJUY, y

CONSIDERANDO:

Que el sistema federal que caracteriza a la REPUBLICA ARGENTINA reconoce vínculos de continuidad histórica con las antiguas sedes municipales del período español.

Que por su significación institucional y sus valores histórico — arquitectónicos TRES (3) de estas Casas de Gobierno Provinciales ameritan ser reconocidas como inmuebles patrimoniales en el ámbito nacional.

Que el edificio sede de la CASA de GOBIERNO de la Provincia de CORRIENTES, ubicado frente al solar fundacional de la ciudad homónima, fue proyectado por el ingeniero Juan COL, adjudicándose su ejecución al constructor italiano Juan B. BUZZI.

Que con esta obra se inicia la ejecución de una serie de edificios, que a fines del siglo XIX imprime un carácter monumental al Area Histórica de la Ciudad de CORRIENTES.

Que la arquitectura del inmueble refleja las características del estilo renacentista italiano; la planta del edificio se estructura alrededor de un patio con galería y arquería, sostenida por columnas de fuste liso y capitel simple, y la fachada se modula mediante una columnata con capiteles corintios, que definen paños alternados sobre la línea municipal y otorgan movimiento al volumen, siendo destacable la "loggia" o galería exterior, sobreelevada, funcionalmente adecuada para balcón o "palco oficial" sobre la "Plaza 25 de Mayo".

Que los accesos sobre las calles SALTA y 25 DE MAYO se enfatizan a través de importantes frontis en el eje de cada fachada, enmarcándose el principal con uno curvo que contiene el escudo de la provincia, con leones a sus costados, y alineándose sobre aquél el techo de la mansarda del Salón Amarillo, cupuliforme, que se eleva sobre la azotea como un elemento más de prestigio y de manejo ecléctico del lenguaje arquitectónico.

Que la CASA de GOBIERNO de la Provincia de MISIONES se halla emplazada en el solar que fue adquirido en el año 1882 por el entonces Gobernador de la Provincia de MISIONES, don Rudecindo ROCA, en orden a construir la actual sede gubernamental.

Que, al igual que la Casa de Gobierno de la Provincia de CORRIENTES, el autor del proyecto es el ingeniero italiano Juan COL, quien desarrolló la propuesta funcional alrededor de dos patios, con la utilización de columnas corintias en las amplias galerías, las que favorecen la organización de sectores cubiertos y ventilados muy apropiados para el clima subtropical, respondiendo al planteo del "cortile" italiano.

Que la fachada presenta elementos clásicos — pilastras corintias, guardapolvos, el muy rico y trabajado friso, el pretil superior con balaustres y tiestos de clara alusión palladiana — que puntualizan la modulación demarcada por las pilastras y hacen de esta armónica moderatura un imponente conjunto.

Que la sede de la CASA de GOBIERNO de la Provincia de JUJUY, construida hacia el año 1927 por la empresa J. STRAMANDINOLI e Hijos, según planos del ingeniero y arquitecto Gonzalo A. CORREA, ejemplifica el programa instrumentado por la generación del ´80 en la producción de edificios para la administración del Estado, reforzándose su imagen por el emplazamiento del palacio frente a la Plaza Belgrano y su implantación en la manzana, que permite visualizarlo en perspectiva desde los jardines que rodean su entorno, y que lo independizan del resto del tejido urbano.

Que este edificio es expresión del academicismo francés, estructurándose alrededor de un patio central rectangular, cuya ala principal enfrenta la plaza.

Que dos órdenes superpuestos, rematados en techo à la mansart, organizan el diseño de las fachadas, en las que la masa predomina sobre los huecos.

Que el inmueble tiene una organización simétrica, en cuyo eje se encuentra el gran hall de acceso y la escalera de importante desarrollo (gradería de arranque y tres tramos) que conduce en la planta alta al Salón de la Bandera, de neta inspiración francesa, y el de mayor despliegue ornamental entre los locales que lo componen.

Que en ese salón se guarda la bandera más antigua de nuestro país, obsequiada por el General Manuel BELGRANO al Cabildo de SAN SALVADOR DE JUJUY, luego del éxodo jujeño de agosto de 1812.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y sus modificatorias.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional a la CASA de GOBIERNO de la Provincia de CORRIENTES, ubicada en la intersección de las calles 25 DE MAYO y SALTA, Barrio DEPORTES, de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES. (Datos Catastrales: Parcela 10, Manzana 72).

Art. 2º — Declárase monumento histórico nacional a la CASA de GOBIERNO de la Provincia de MISIONES, ubicada en la intersección de las calles Nº 37 "Félix de AZARA" y Nº 36 "SAN MARTINº de la Ciudad de POSADAS, Provincia de MISIONES. (Datos Catastrales: Sección 01, Manzana 69, Parcela 11).

Art. 3º — Declárase monumento histórico nacional a la CASA de GOBIERNO de la Provincia de JUJUY, que ocupa la manzana comprendida por las calles SAN MARTIN, INDEPENDENCIA, GORRITI y SARMIENTO, de la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY, Provincia de JUJUY, (Datos Catastrales: Circunscripción 1, Sección 1, Manzana 18).

Art. 4º — Declárase bien de interés histórico nacional a la bandera obsequiada por el General Manuel BELGRANO al Cabildo de SAN SALVADOR DE JUJUY, guardada en el Salón de la Bandera de la Casa de Gobierno de esa provincia.

Art. 5º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/ 43) y 10 de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/ 41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.