Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS Y REVISTAS

Resolución 1/2005

Establécese que todo vendedor y/o distribuidor de diarios y revistas en la vía pública comprendido en el mapa que figura en el Anexo de la Resolución Nº 434/2001- MTEFRH deberá ajustar su actividad en los términos en que figuraba inscripta la parada y/o reparto y la línea de distribución, en el registro que establecían las hoy derogadas Resoluciones del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nros. 42 y 43, de fecha 15 de enero de 1991.

Bs. As., 25/10/2005

VISTO el Expediente Nº 1.102.279/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 2 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de fecha 16 de diciembre de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Que hasta tanto no se concluya con el plazo legal de inscripción de los vendedores de diarios y revistas en la vía pública y titulares de líneas de distribución incluidos en el artículo 1º de la Resolución del ex MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001, los mismos deberán ajustar su actividad a los términos en que figuraba inscripta la parada y/o reparto y/o línea de distribución en el registro que establecían las hoy derogadas Resoluciones del otrora MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Nº 42 y Nº 43 de fecha 15 de enero de 1991.

Que durante la vigencia del plazo establecido por el artículo 3º de la Resolución del ex - MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/01, ampliado por el artículo 1 º de la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores, y hasta tanto no se encuentren regularizados los derechos de los vendedores y distribuidores oportunamente autorizados por el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL no resulta procedente innovar en materia de horarios, turnos de trabajo, rubros, tipo de publicaciones ni ubicaciones de las paradas y/o repartos y/o líneas de distribución dentro de los ámbitos geográficos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus alrededores.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001.

Por ello,

LA COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS Y REVISTAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que todo vendedor y/o distribuidor de diarios y revistas en la vía pública comprendido en el mapa que figura en el Anexo de la Resolución del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434 de fecha 10 de agosto de 2001, deberá ajustar su actividad en cuanto al horario, turno, rubro y tipo de publicaciones en los términos en que figuraba inscripta la parada y/o reparto y la línea de distribución en el registro que establecían las hoy derogadas Resoluciones del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 42 y 43 de fecha 15 de enero de 1991. En los casos de reparto el vendedor también deberá ceñirse al radio inscripto.

Art. 2º — Operado el vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 2 de fecha 16 de diciembre de 2004 de la Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas, ésta última se abocará a analizar las situaciones específicas que eventualmente le sean planteadas en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 7º de la Resolución Conjunta Nº168/03 del ex Ministerio de la Producción y Nº186/03 del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos en el radio comprendido en el Anexo I de la Resolución del otrora MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS Nº 434/01.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 34/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 19/1/2007 se prorroga el plazo fijado en el presente artículo por 90 (noventa) días hábiles administrativos a partir de la fecha de la publicación de la resolución de referencia (34/07). Por art. 1° de la Resolución N° 961/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 31/8/2007 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo 1° Resolución N° 34/2007 S.T., hasta el 30 de septiembre de 2007.)

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — Noemí Rial. — Luis A. Moretti. — Pedro López Matheu. — Orlando Dagnino. — Luis Riccio. — Luis A. Díaz.