POLICIA FEDERAL ARGENTINA

Decreto 1327/2005

Fíjase el Haber Mensual para el personal de la Policía Federal Argentina. Modificación del Decreto Nº 1866/83 (Título II, Capítulo XVII-Haberes).

Bs. As., 27/10/2005

VISTO el Expediente Nº SO2: 0004647/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, lo normado por el artículo 385 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866 del 26 de julio de 1983 y sus modificatorios, el artículo 75 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, lo establecido por el Decreto Nº 3519/84, y

CONSIDERANDO:

Que la norma reglamentaria citada precedentemente establece que el Haber Mensual estará compuesto por los conceptos "Sueldo Básico" y "Bonificación Complementaria".

Que el Decreto 3519/84 determina que el concepto "Sueldo Básico" representa el TREINTA POR CIENTO (30%) y el concepto "Bonificación Complementaria" el SETENTA POR CIENTO (70%), constituyendo la sumatoria de ambos, el HABER MENSUAL.

Que la "Bonificación Complementaria", conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 75 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965 constituye "el reintegro de mayores gastos" que origina la responsabilidad profesional.

Que más allá de las razones que en su origen le dieron sustento, dicha compensación a la fecha se constituye por una suma de carácter remunerativa y bonificable que integra el Haber Mensual.

Que siendo así, resulta conveniente unificar los dos conceptos que integran dicho haber en la actualidad, ya que si bien tienen distintas denominaciones, poseen idéntica naturaleza jurídica.

Que a tal efecto, procede unificarlos bajo la denominación de Sueldo Básico.

Que en atención a todo lo señalado en los considerandos anteriores, corresponde aprobar la escala salarial que resulta de lo que se dispone por este acto, la que no tiene efectos de orden presupuestario.

Que han tomado intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la medida se dicta en función de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y 75 de la Ley 21.965.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase el concepto "Bonificación Complementaria" contemplado en el apartado b) del artículo 385 de la Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1866/83 de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, al concepto "Sueldo Básico" contemplado en el apartado a) del artículo 385 de la referida reglamentación.

Art. 2º — Sustitúyese el texto del artículo 385 del Decreto Nº 1866/83 (Título II, Capítulo XVII - Haberes) reglamentario de la Ley para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Nº 21.965, por el siguiente:... "El Haber Mensual estará compuesto por el concepto Sueldo Básico".

Art. 3º — Fíjase, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, el "Haber Mensual" para el Personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, conforme a los importes que, para los distintos grados, se detallan en Planilla que conforma el ANEXO I a la presente medida.

Art. 4º — Las disposiciones del presente Decreto regirán con efecto retroactivo al 1º de julio de 2005.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I

GRADO

HABER MENSUAL

COMISARIO GENERAL

1.940,80

COMISARIO MAYOR

1.804,00

COMISARIO INSPECTOR

1.664,90

COMISARIO

1.314,60

SUBCOMISARIO

1.074,20

PRINCIPAL

899,70

INSPECTOR

793,60

SUBINSPECTOR

721,60

AYUDANTE

655,50

SUBOFICIAL MAYOR

1.046,00

SUBOFICIAL AUXILIAR

875,40

SUBOFICIAL ESCRIBIENTE

804,10

SARGENTO 1º

687,30

SARGENTO

660,10

CABO 1º

615,00

CABO

603,60

AGENTE

597,40

CADETE 3º

597,40

CADETE 2º y 1º

564,20

CAPELLAN GENERAL

1.278,70

CAPELLAN PRINCIPAL

963,00

CAPELLAN

890,90

AUDITOR INTERNO

1.940,80

AUDITOR ADJUNTO

1.804,00

AUXILIAR SUPERIOR DE 1º

854,40

AUXILIAR SUPERIOR DE 2º

769,50

AUXILIAR SUPERIOR DE 3º

683,80

AUXILIAR SUPERIOR DE 4º

625,20

AUXILIAR SUPERIOR DE 5º

612,50

AUXILIAR SUPERIOR DE 6º

557,10

AUXILIAR SUPERIOR DE 7º

485,10

AUXILIAR DE 1º

666,50

AUXILIAR DE 2º

582,10

AUXILIAR DE 3º

537,90

AUXILIAR DE 4º

492,60

AUXILIAR DE 5º

420,00

AUXILIAR DE 6º

380,60

AUXILIAR DE 7º

364,00