Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

BECAS

Resolución 1406/2005

Modifícase el Reglamento General del Programa Nacional de Becas Universitarias, Resolución Ministerial Nº 1219/2001.

Bs. As., 18/11/2005

VISTO el Expediente 4728-3/96 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 464 del 27 de junio de 1996, y Nº 1219 del 20 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el Visto se crea y reglamenta el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que desarrolla sus actividades en la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL, EVALUACION Y PROGRAMACION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que es necesario introducir modificaciones en el citado Programa de manera de asegurar el cumplimiento de sus objetivos, optimizar la distribución de los recursos y mejorar el impacto del mismo.

Que se observa una correlación positiva entre las dinámicas del empobrecimiento de la población y la manera como el sistema escolar distribuye sus oportunidades, siendo el desgranamiento universitario una de las formas de exclusión educativa que impacta en los estratos más pobres.

Que la promoción de la igualdad de oportunidades y la contribución a la distribución equitativa del conocimiento perseguidas a través del Programa, requieren la introducción de medidas que aseguren la posibilidad de permanecer en el sistema universitario a aquellos estudiantes universitarios provenientes de los estratos menos favorecidos.

Que es necesario, por otro lado, fortalecer una de las líneas de acción del Programa, destinada a formar recursos humanos altamente especializados que puedan aportar sus conocimientos a las necesidades no sólo nacionales sino también regionales y locales, lo cual implica reconocer el esfuerzo adicional que implica la prosecución de estudios técnicos.

Que por las razones expuestas resulta conveniente modificar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en lo atinente a los requisitos de ingreso relacionados con el rendimiento académico de los alumnos, exigiendo un promedio menor al establecido actualmente, para los casos de alumnos que se encuentren cursando el nivel superior y, de ese modo, ampliar el universo de alumnos universitarios que postulan para el beneficio de la beca de ayuda económica.

Que asimismo resulta adecuado exigir para la renovación del beneficio los mismos requisitos que se solicitan a los nuevos becarios provenientes del ámbito universitario.

Que esta disposición no implica una modificación en los términos en que se realiza la selección de los becarios, ya que el promedio obtenido incide en la confección del orden de mérito, de la misma manera que lo hacen otras variables académicas —como la de regularidad— y socioeconómicas que se utilizan para el mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio inciso 5) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, 1366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Modificar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, Resolución Ministerial Nº 1219 de fecha 20 de diciembre de 2001, Anexo único, conforme a lo resuelto en los artículos 2º, 3º y 4º de la presente Resolución.

Art. 2º — Sustituir el inciso 4 b), artículo 6º, Capítulo II, que quedará redactado de la siguiente manera: "Haber obtenido en su carrera universitaria un promedio general no inferior a SEIS (6) puntos, incluidos aplazos".

Art. 3º — Sustituir el inciso 2), artículo 25º, Capítulo IX, que quedará redactado de la siguiente manera: "Haber obtenido un promedio igual o superior a SEIS (6) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca".

Art. 4º — Eliminar el inciso 6), artículo 25º, Capítulo IX.

Art. 5º — La presente disposición rige a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial y será válida para los postulantes presentados a la X CONVOCATORIA DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS AÑO 2006.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.