Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 1165/2005

Modifícase la Resolución Nº 641/2003, en relación con los requisitos establecidos para los empleadores a los efectos de la presentación de la documentación respaldatoria para ingresar al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.

Bs. As., 1/10/2005

VISTO el Expediente Nº 024-99-81021936-6-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución S.S.S. Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se tramita la modificación de la Resolución D.E.-N. Nº 641/03.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 implementó el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y fija los requisitos que deben cumplir los empleadores para estar formalmente incluidos en el citado Sistema.

Que la Resolución D.E.-N.Nº 1390/03 modificó el artículo 3º de la Resolución D.E.- N.Nº 641/03 sobre inclusión de empleadores al SUAF.

Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reglamentar el procedimiento para incluir a las empresas a través del SUAF.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que, actualmente, numerosas empresas obtienen la constancia de inscripción al Régimen empleador a través de la página de internet de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).

Que la exigencia de la constancia de cobertura de Riesgos del Trabajo resulta competencia de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Que el artículo 7º de la Resolución D.E.- N.Nº 641/03 establece taxativamente los requisitos que deben cumplir los empleadores para ingresar al SUAF.

Que, en virtud de cuestiones operativas, resulta necesario modificar los requisitos establecidos para los empleadores a los efectos de la presentación de la documentación respaldatoria para ingresar al SUAF.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia, a través del Dictamen Nº 30.627 de fecha 15 de noviembre de 2005.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 106/03 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 7º de la Resolución D.E.-N.Nº 641/03 por el siguiente: "a) Formulario 560J y 460J "Inscripción y Modificación de datos – Personas Jurídicas" o Formulario 560 F ó 460 F "Inscripción y Modificación de datos – Personas Físicas", o Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la AFIP o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la página de internet de la AFIP.".

Art. 2º — Suprímese el inciso e) del artículo 7º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo Bustos Villar.