Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 32/2006

Amplíanse los términos de la Resolución Nº 350/2005, a fin de incluir en las previsiones contenidas en los Aranceles 42) y 43) del Anexo II de la Resolución Nº 314/2002, a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004.

Bs. As., 10/1/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. N° 350 del 9 de noviembre de 2005, modificatoria del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada en el VISTO incorporó aranceles específicos diferenciales aplicables respecto de los trámites de inscripción inicial de los motovehículos de hasta 95 cm3 fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2001.

Que, en ese marco, se creó un régimen excepcional y temporario tendiente a regularizar la situación registral existente en el parque motovehicular, en la inteligencia que con ello se proveerá a la seguridad pública y vial.

Que oportunamente fueron analizadas las razones por las cuales los propietarios de esas unidades no dan cumplimiento a la obligación de inscripción, detectándose que la desproporción entre el valor de mercado de esos motovehículos de menor cilindrada y el costo de los aranceles de inscripción establecidos para los denominados 0 Km. resulta un obstáculo a ese efecto, más aún luego de la profunda crisis económica por la que atravesara el país desde fines del año 2001.

Que, no obstante haberse superado esa crisis, sus consecuencias se han extendido en el tiempo más allá de las causas que la originaran, razón por la cual se advierte todavía un marcado incumplimiento de la obligación de registración de esos bienes, aún cuando hubieren sido adquiridos con posterioridad a esa fecha.

Que debe contemplarse también la función social que cumplen estos vehículos de baja cilindrada, puesto que en su gran mayoría son utilizados por usuarios pertenecientes a sectores sociales de bajos recursos económicos.

Que, en consecuencia, a los efectos de posibilitar una regularización general del parque, se estima conveniente ampliar el universo de bienes registrables comprendidos en el beneficio, extendiendo a ese efecto el límite con el objeto de incluir a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004.

Que, por otro lado, y dado que la Resolución M.J. y D.H. N° 350/05 introdujo dos nuevos aranceles en la normativa vigente en la materia, corresponde prever la forma en que los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos liquidarán los emolumentos que les correspondan por los trámites incorporados.

Que, finalmente, tratándose la presente de una norma complementaria de la Resolución M.J. y D.H. N° 350/05, sus previsiones revisten —al igual que las de aquélla— carácter de excepción, por lo que su aplicación debe disponerse en forma transitoria y supeditada a lo que en ese aspecto determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto N° 1114/97), el artículo 2°, inciso f), apartado 22 del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1° del Decreto N° 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíanse los términos de la Resolución M.J. y D.H. N° 350/05, a fin de incluir en las previsiones contenidas en los Aranceles 42) y 43) del Anexo II de la Resolución M.J. y D.H. N° 314 del 16 de mayo de 2002 a los motovehículos fabricados o importados hasta el 31 de diciembre de 2004. Consecuentemente, durante el plazo de vigencia de la presente, el Arancel 24) allí contenido deberá percibirse solamente cuando se peticione la inscripción inicial de motovehículos 0 Km. de hasta 95 cm3 fabricados o importados con posterioridad a la fecha indicada en el párrafo precedente.

Art. 2º — A los fines de la liquidación de sus emolumentos mensuales en los términos de la Resolución M.J. y D.H. N° 396/02, los Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva en Motovehículos percibirán el CIEN POR CIENTO (100%) de lo recaudado por los aranceles 42) y 43), no siendo aplicable a esos aranceles la escala establecida en el apartado B del Anexo de la citada Resolución.

Art. 3º — La DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS será la autoridad de aplicación de esta Resolución.

Art. 4º — La medida aprobada por la presente Resolución tendrá una vigencia de SEIS (6) meses a partir de la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Notas Infoleg: — Por art. 1° de la Resolución N° 370/2007 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 10/4/2007 se prorroga a partir del 3 de abril de 2007 y por el término de seis (6) meses la vigencia de la presente Resolución. Prórrogas anteriores: Por art. 1° de la Resolución N° 1445/2006 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 11/10/2006 se prorroga a partir del día 3 de octubre de 2006 y por el término de SEIS (6) meses la vigencia de la presente Resolución.

— Véase arts. 7° y 8° de la Disposición N° 140/20006- DNRPAyCP B.O. 28/3/2006 y sus prórrogas).

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.