Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 118/2006

Modifícase el Anexo I de la Resolución Nº 314/2002, en relación con determinados aranceles aplicados por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Bs. As., 23/1/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por la que se determinan los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por los trámites registrales que realizan, y

CONSIDERANDO:

Que por el Convenio M.J. y D.H. Nº 544 del 29 de junio de 2005, suscripto entre este Ministerio y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.), en su carácter de Ente Cooperador Leyes Nros. 23.283 y 23.412, se incorporó, en la nómina de elementos que suministra ese Ente Cooperador, la Solicitud Tipo "17" Inscripción Preventiva del dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores.

Que ello permitirá a los Comerciantes Habitualistas en la compra venta de automotores usados registrar a su favor el dominio de las unidades que adquieran para su reventa.

Que la implementación de este nuevo trámite registral permitirá distinguir la situación arriba indicada, esto es, cuando los automotores son adquiridos por parte de los Comerciantes Habitualistas como bienes de cambio, del supuesto en que la adquisición del dominio se realiza como bien de uso.

Que, dado que se trata de situaciones jurídicas diferentes, se considera conveniente modificar el actual régimen arancelario aplicado por los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor a fin de distinguir sus particulares características.

Que, en razón de que compete a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS aprobar el modelo de esa Solicitud Tipo y las normas que regulan su otorgamiento y uso, se entiende pertinente disponer que la entrada en vigencia de esa modificación será oportunamente dispuesta. por ese organismo.

Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, el texto del arancel 31) por el siguiente:

"ARANCEL Nº 31) $ 10.- Por inscripción preventiva para entidades aseguradoras y por inscripción de dominio revocable a favor de éstas.

Por inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la Compra Venta de Automotores.

Cuando como consecuencia de la inscripción deba enviarse el legajo al Registro con jurisdicción en el domicilio del adquirente, el arancel se incrementará en $ 10.-."

Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 369/2006 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 16/6/2006 se establece el 19 de junio de 2006 como fecha de entrada en vigencia de la presente resolución).

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J. B. Iribarne.