Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

MANI

Resolución 80/2006

Modifícase la Resolución Nº 1169/2004, referida a la cuota correspondiente a 2006 de "maní confitería", "maní partido" y "maní blancheado", aptos para consumo humano, a exportar a los Estados Unidos de América.

Bs. As., 17/2/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0330317/2005 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307, la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URUGUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad de Ginebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDO GENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Memorándum de Entendimiento como resultado de la RONDA URU- GUAY de las negociaciones de acceso a los mercados sobre agricultura entre los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y la REPUBLICA ARGENTINA, firmado en la Ciudad deGinebra (CONFEDERACION SUIZA) el 24 de marzo de 1994, dentro del marco del ACUERDOGENERAL SOBRE TARIFAS Y COMERCIO (GATT), los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA otorgó a nuestro país un cupo tarifario anual de maní.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se creó el registro para las empresas interesadas en la exportación del referido cupo tarifario, como así también se establecieron los criterios para la distribución y los requisitos que las empresas exportadoras deben cumplimentar para acceder al citado cupo.

Que mientras persistan las actuales condiciones de mercado que limitan considerablemente las posibilidades de exportación de maní a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ocasionadas por los cambios en la política del sector en ese país, lo cual ha reflejado en el período 2004/2005 un aumento considerable en los volúmenes de cuota sub-ejecutada, se hace necesario asignar un cupo base igual para todos los exportadores inscriptos en el registro y que reúnan los requisitos pertinentes, asignando los cupos adicionales bajo el criterio de "primero solicitado", "primero otorgado".

Que el referido cupo tarifario debe ser distribuido conforme los principios de competitividad que la normativa impone al mercado de maní, por lo que resulta necesario adecuar la normativa vigente, a fin de generar incentivos que incrementen las exportaciones de dicho producto, en un pie de equidad entre todas las empresas inscriptas, que les permita desarrollar una acción comercial-exportadora acorde con las exigencias del mercado.

Que entre los objetivos de la política económica se encuentra el de la promoción de la pequeña y mediana empresa, como asimismo dar cabida a la aparición de nuevas empresas que contribuyan al desarrollo del sector agroindustrial.

Que se ha evaluado y corresponde, en función del análisis realizado, efectuar algunas modificaciones en los criterios de distribución del cupo tarifario de maní para el año 2006, apuntando a un equilibrio entre las firmas exportadoras.

Que para ello se hace necesario dejar sin efecto la fórmula distributiva del cupo tarifario que se venía implementando a través de la aplicación de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, así como también la fórmula de redistribución del tonelaje que podía resultar excedente, y adoptar un criterio diferente de distribución.

Que en virtud de ello, corresponde modificar los Artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 13 de la citada Resolución Nº 1169/04.

Que teniendo en cuenta que los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se refieren al sistema de redistribución de la cuota, cuya aplicación se torna abstracta con el nuevo sistema instaurado a través de la presente resolución, resulta conveniente proceder a la suspensión de dichos artículos.

Que las modificaciones temporarias no afectan los derechos de los particulares, toda vez que esta decisión forma parte de la política económica cuyo diseño es atribución del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Así lo ha decidido en reiteradas oportunidades la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en el sentido que no existe un derecho adquirido al mantenimiento de la legislación o reglamentación vigente.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha emitido su dictamen favorable.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de las facultades que le otorga el Artículo 37 del Decreto Nº 2284 del 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 del 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley Nº 24.307 y el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2006 de "maní confitería", "maní partido", y "maní blancheado" aptos para consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 4º de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 4º.- Adóptese el criterio de distribución que se define en la presente resolución, para el cupo tarifario de maní otorgado anualmente a nuestro país por los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA entre las distintas empresas exportadoras inscriptas en el último registro actualizado".

Art. 2º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2006 de "maní confitería", "maní partido", y "maní blancheado" aptos para consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 5º de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- El cupo tarifario será distribuido en función del cumplimiento a lo normado en la presente resolución, estableciéndose CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) para cada una de las firmas exportadoras inscriptas en el citado registro".

Art. 3º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2006 de "maní confitería", "maní partido", y "maní blancheado" aptos para consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 6º de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 6º.- El tonelaje que resultare excedente y hasta completar las CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del cupo podrá ser solicitado mediante nota, por las empresas inscriptas en el registro, acompañando copia del contrato o de la factura y la declaración jurada de venta al exterior, en caso de corresponder, que avalen dicha solicitud.

La distribución del tonelaje excedente se hará bajo el sistema "primero solicitado, primero otorgado".

Toda esta documentación deberá ser presentada, acompañando la nota dirigida a la Dirección de Mercados Agroalimentarios, dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del citado Ministerio ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

La ausencia de alguno de estos documentos hará que se le devuelvan las actuaciones a la firma, a fin de que los complete, teniéndose por no iniciada la tramitación de solicitud de tonelaje excedente, correspondiendo luego un nuevo ingreso por la citada Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones".

Art. 4º — Sustitúyese por el plazo de vigencia de la Cuota correspondiente al año 2006 de "maní confitería", "maní partido", y "maní blancheado" aptos para consumo humano a exportar a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el Artículo 13 de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13.- Las firmas podrán hacer uso del cupo asignado de CUATROCIENTAS CINCUENTA TONELADAS (450 t.) a partir del primer día hábil de notificadas, y hasta el 31 de octubre siguiente. El tonelaje correspondiente al cupo tarifario distribuido a cada empresa y que no fuere exportado hasta esa fecha, pasará a formar parte del tonelaje excedente a que hace mención el Artículo 6º de la presente resolución.

El ingreso de la mercadería a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA tendrá lugar a partir del 1 de abril del cupo respectivo y hasta el 28 de febrero del año siguiente; siempre y cuando el cupotarifario de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTAS UNA TONELADAS (43.901 t.) del año inmediato anterior haya sido cubierto en su totalidad o haya operado su vencimiento".

Art. 5º — Suspéndense por el plazo de vigencia de la presente resolución los Artículos 15, 16 y 17 de la Resolución Nº 1169 del 17 de noviembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 6º — Las modificaciones que se establecen por la presente regirán exclusivamente para la Cuota de maní correspondiente al período 2006, pudiendo prorrogarse su vigencia mediante acto expreso de la Autoridad de Aplicación.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 869/2006 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos B.O. 21/12/2006 se prorroga la vigencia de la presente Resolución, para la cuota correspondiente al año 2007)

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.