JUSTICIA NACIONAL
LEY Nº 21.341
Modificación parcial del Decreto-Ley Nº 1.285/58 en lo que respecta a la incompatibilidad de magistrados.
Buenos Aires, 25 de Junio de 1976.-
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Decreto-Ley Nº 1285/58 por el siguiente:
" Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política,
con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier
actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los
intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos, y con
el desempeño de empleos públicos o privados, excepto la comisión de
estudios de carácter honorario. No estará permitido el desempeño de los
cargos de rector de la universidad, decano de facultad o secretario de
las mismas. Los magistrados de la Justicia Nacional podrán ejercer,
exclusivamente, la docencia universitaria o de enseñanza superior
equivalente, con la autorización previa y expresa, en cada caso, de la
autoridad judicial que ejerza la superintendencia. A los jueces de la
Nación les está prohibido practicar juegos de azar, concurrir
habitualmente a lugares destinados a ellos o ejecutar actos que
comprometan la dignidad del cargo".
ARTICULO 2º.- Los funcionarios
que ejercen el Ministerio Público -fiscales, asesores de menores y
defensores de pobres, incapaces y ausentes, de cualquier instancia-
están sujetos a las mismas incompatibilidades y prohibiciones que los
jueces de la Nación. Los demás funcionarios y los empleados del
Ministerio Público están sujetos a las mismas incompatibilidades y
prohibiciones que los funcionarios y empleados del Poder Judicial de la
Nación.
ARTICULO 3º.- La presente ley regiará a partir de los treinta (30) días de su publicación.
ARTICULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívses.
VIDELA.
Julio A. Gómez.
Ricardo P. Bruera.