Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 128/2006

Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075/94 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, modificada por sus similares Nº 801/2004 y 220/2005 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, en relación con las especificaciones sobre calidad para la comercialización de la soja.

Bs. As., 22/3/2006

VISTO el Expediente Nº 9154/2002 del Registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Resolución Nº 1075 de fecha 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus modificatorias Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 801 del 1 de septiembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece los parámetros de calidad para la comercialización de soja, estableciendo el concepto de granos verdes como una base de comercialización de CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) y una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%) para dicho rubro.

Que la Resolución Nº 220 del 19 de abril de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, establece una rebaja para valores superiores al CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) de CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%) por cada por ciento o fracción proporcional.

Que las entidades agropecuarias SOCIEDAD RURAL ARGENTINA (SRA), CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA) y FEDERACION AGRARIA ARGENTINA (FAA), han solicitado una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%) para granos verdes en soja, para ser aplicada hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que las condiciones climáticas imperantes para la actual campaña se presentan desfavorables para la cosecha de soja, con estimaciones de pérdidas de rendimiento sumamente elevadas y presencia de lotes con contenidos de granos verdes superiores a la anterior.

Que la Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha producido el correspondiente informe técnico, una vez consultados los sectores intervinientes en la cadena de soja, quienes no han presentado objeciones.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 3º de su similar Nº 680 del 1 de septiembre de 2003 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la aplicación del numeral 3.5 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el que establece para granos verdes en soja una tolerancia de recibo de DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), reemplazándosela, durante dicho plazo, por una tolerancia de recibo de QUINCE COMA CERO POR CIENTO (15,0%).

Art. 2º — Suspéndese hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive, la aplicación del numeral 8.4 de la Norma XVII de la Resolución Nº 1075 del 12 de diciembre de 1994 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por sus similares Nros. 801 del 1 de septiembre de 2004 y 220 del 19 de abril de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, aplicándose durante dicho lapso, para valores entre el CINCO COMA CERO POR CIENTO (5,0%) y el DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%), una rebaja de CERO COMA DOS POR CIENTO (0,2%), por cada por ciento o fracción proporcional. Para valores superiores al DIEZ COMA CERO POR CIENTO (10,0%) se rebajará el CERO COMA TRES POR CIENTO (0,3%) por cada por ciento o fracción proporcional.

Art. 3º — La presente resolución regirá para todas las operaciones de entrega que se celebren a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.