CARNES
Adecúase el porcentaje de la contribución a que se refiere el artículo 16, inciso a) de la Ley N° 21.740.
DECRETO N° 2.684
Bs. As., 23/10/79.
VISTO el expediente N° 3585|79 del Registro de la Junta Nacional de Carnes, y la Ley N* 21.740, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto N° 1.121 de fecha 19 de mayo de 1978, se fijó en el uno
por ciento (1%) la contribución que percibe dicho organismo conforme lo
establece el artículo 16, inciso a) de aquella disposición legal,
teniendo en cuenta las condiciones generales en que se desenvolvía en
ese momento la producción y comercialización de ganados y carnes.
Que la Junta Nacional de Carnes propone adecuar dicho porcentaje,
considerando la situación actual del sector agropecuario y las
necesidades económico-financieras derivadas del desarrollo de los
planes de acción que la misma ha elaborado.
Que la medida que se propicia se halla prevista en el articulo 18 de la ley 21.740.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1° — Fijase en el Cero
coma nueve por ciento (0,9%), la contribución a que se refiere el
articulo 16 inciso a) de la ley N* 21.740, a partir del primer dia del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 2° — Comuniqúese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.