Administración Nacional de la Seguridad Social

ASIGNACIONES FAMILIARES

Resolución 358/2006

Modifícase la Resolución Nº 641/2003, en relación con la documentación que deben presentar empleadores que no se encuentren incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares a los fines de formalizar su ingreso en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).

Bs. As., 2/5/2006

VISTO el Expediente Nº 024-99-81034858-1-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 19.722 de fecha 6 de julio de 1972, la Ley Nº 24.714 de fecha 2 de octubre de 1996, el Decreto Nº 1245 de fecha 1º de noviembre de 1996, la Resolución S.S.S. Nº 14 de fecha 30 de julio de 2002, la Resolución S.S.S. Nº 60 de fecha 30 de noviembre de 2002, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre de 2002, la Resolución D.E.- N Nº 641 de fecha 29 de mayo de 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre de 2003 y la Resolución D.E.-N Nº 1165 de fecha 1º de diciembre de 2005; y

CONSIDERANDO:

Que a través de la presente Resolución se tramita la modificación de la Resolución D.E.- N. Nº 641/03.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 implementó el Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) y fija los requisitos que deben cumplir los empleadores para estar formalmente incluidos en el citado Sistema.

Que la Resolución D.E.-N. Nº 1390/03 modificó el artículo 3º de la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 sobre inclusión de empleadores al SUAF.

Que el Decreto 1245/96 en su artículo 13 delega en esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación, atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de asignaciones familiares.

Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL reglamentar el procedimiento para incluir a las empresas a través del SUAF.

Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al SUAF, se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.

Que, actualmente, a fin de ingresar al SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES se requiere a las empresas la presentación de su constancia de inscripción al Régimen empleador.

Que, asimismo, se requieren constancias documentales sobre la vigencia de la persona jurídica y/o persona física.

Que, paralelamente, en el caso de personas físicas y sociedades de hecho se solicita que se presente la obligación previsional del Régimen Nacional de Autónomo cumplimentada correctamente.

Que esta ANSES, a través de las diferentes vías de comunicación habilitadas, recaba toda la información necesaria para comprobar la existencia de los empleadores ingresantes al SUAF, la vigencia de los mismos como tal y el cumplimiento de las obligaciones previsionales.

Que toda la información recabada es sometida a diferentes procedimientos que permiten su análisis y procesamiento.

Que lo dicho abona la conveniencia de disponer la inclusión de las empresas al SUAF, sin exigir la presentación de los requisitos establecidos en el artículo 7º de la presente de manera obligatoria y sin perjuicio del derecho de ANSES de disponer los controles que entienda oportunos.

Que la exigencia de las citadas constancias cuando esta ANSES puede comprobar las diversas situaciones, a través de sus Sistemas genera un proceso administrativo tedioso para la operatoria de inclusión de empleadores al SUAF.

Que en caso de confirmarse actos de fraude o de inclusión indebida de empresas, siempre existe la alternativa de aplicar las normas vigentes para obtener el inmediato recupero de lo que se hubiere percibido en forma improcedente.

Que el control respecto de la inscripción de las empresas al Régimen de empleadores resulta competencia de la ADMINISTRACIN FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que el control relacionado con la vigencia de las empresas como personas jurídicas resulta competencia de la Inspección General de Justicia y los Registros Públicos de Comercio de cada Jurisdicción.

Que el artículo 7º de la Resolución D.E.- N. Nº 641/03 establece taxativamente los requisitos que deben cumplir los empleadores para ingresar al SUAF.

Que, en virtud de cuestiones operativas, resulta necesario modificar los requisitos establecidos para los empleadores a los efectos de la presentación de la documentación respaldatoria para ingresar al SUAF.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de su competencia sin objeciones que formular a la presente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91, el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96, el Decreto Nº 106/03 y el artículo 36 de la Ley Nº 24.241.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución D.E.-N. Nº 641/03 por el siguiente: ARTICULO 7º.- Aquellos empleadores que no se encuentren incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, deberán presentar la documental detallada en el presente, únicamente cuando le sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:

a) Formulario 560J y 460J "Inscripción y Modificación de datos — Personas Jurídicas" o Formulario 560 F o 460 F "Inscripción y Modificación de datos — Personas Físicas", o Constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) de la cual surja el alta al Régimen de Empleador del SISTEMA UNICO DE SEGURIDAD SOCIAL o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la AFIP o la Constancia de Inscripción en el Régimen de Empleador emanada de la página de internet de la AFIP.

b) En caso de sociedades regularmente constituidas: fotocopia autenticada del Contrato Social y/o Estatuto.

c) En caso de empresas unipersonales: Documento de Identidad del titular; Constancia de lnscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos/ Régimen Simplificado de Monotributo y comprobante de pago del período inmediato anterior al mes en que se formalice el alta.

d) En caso de sociedades de hecho: la misma documentación exigida en el inciso anterior para cada uno de los socios.

Aquellos empleadores incorporados al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, qua no tengan registrado al menos un empleado bajo relación de dependencia ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el período mayo 2003 y no cuenten con una Resolución que aprueba su incorporación al Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares, a los fines de formalizar el ingreso al SUAF, deberán dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en el presente artículo, únicamente cuando les sea requerido expresamente por esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL",

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Sergio T. Massa.