Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

BECAS

Resolución 473/2006

Modificación de la Resolución Nº 1219/2001, en relación con el Programa Nacional de Becas Universitarias.

Bs. As. 8/5/2006

VISTO el Expediente 7020/05 del registro de este Ministerio y las Resoluciones Ministeriales Nº 464 del 27 de junio de 1996, Nº 1219 del 20 de diciembre de 2001, y Nº 1111 del 27 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por las Resoluciones citadas en el Visto se crea y reglamenta el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, que desarrolla sus actividades en la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INSTITUCIONAL, EVALUACION Y PROGRAMACION PRESUPUESTARIA de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, y se establece la cantidad de becas a otorgar en el presente año y el monto de las mismas.

Que se encuentra en marcha el proceso de selección de becarios 2006 y que, considerando las fechas de efectivización del beneficio durante el transcurso del 2005, resulta conveniente flexibilizar en UNA (1) materia el requerimiento de los DOS TERCIOS (2/3) de las materias aprobadas que fija el Reglamento del Programa cuando el rendimiento académico y la situación socioeconómica de los postulantes lo justifique.

Que durante el transcurso de cada año, finalizada la evaluación de los postulantes, se inicia un proceso de seguimiento y control a efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas para participar del Programa y, como resultado de estas acciones o de las previstas en el artículo 26 del Reglamento, se producen bajas en las becas otorgadas.

Que por la razón anteriormente expuesta es necesario introducir modificaciones en el Reglamento del Programa de manera de permitir el reemplazo de las bajas que se produzcan en el transcurso del año, por alumnos que hayan sido preseleccionados y que cumplan con los requisitos para obtener el beneficio de ingreso al Programa, conforme el orden de mérito utilizado en la Convocatoria respectiva, a efectos de optimizar la distribución de recursos y mejorar el impacto del Programa.

Que los alumnos reemplazantes podrán gozar del beneficio de la beca por un período de SEIS (6) meses, percibiendo la mitad del monto fijado en el artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 1111/05.

Que por las razones expuestas resulta conveniente modificar el Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, en lo atinente a la posibilidad de efectuar reemplazos motivados en bajas que se produzcan y en lo referido a la duración de las becas.

Que a fin de lograr mayor operatividad en los ajustes que requiere la ejecución anual del Programa resulta aconsejable habilitar a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a efectuar reglamentaciones del mismo.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado intervención.

Que la presente norma se dicta en uso de las facultades conferidas a este Ministerio inciso 5) del artículo 23 quáter de la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y 25.233, y por los Decretos Nº 1343 del 24 de octubre de 2001, 1.366 del 26 de octubre de 2001, 1454 del 8 de noviembre de 2001 y 355 del 21 de febrero de 2002 y la Resolución Ministerial Nº 1219/01.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1º (Articulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1299/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 6/10/2006).

Art. 2º (Articulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1299/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 6/10/2006)

Art. 3º (Articulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1299/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 6/10/2006)

Art. 4º — Establecer que para la X Convocatoria, año 2006, se flexibilizará en UNA (1) materia el requerimiento de los DOS TERCIOS (2/3) de las materias aprobadas que fija el Reglamento del Programa cuando el rendimiento académico y la situación socioeconómica de los postulantes lo justifique.

Art. 5º (Articulo derogado por art. 5° de la Resolución N° 1299/2006 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología B.O. 6/10/2006)

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Daniel F. Filmus.