MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

Resolución Nº 324/2006

Bs. As., 8/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0162268/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que es política del GOBIERNO NACIONAL reconstruir el sistema ferroviario, fortaleciendo y mejorando los sectores actualmente en explotación, incluyendo la reactivación de distintos ramales ferroviarios de pasajeros de media y larga distancia, con el objeto de contribuir al desarrollo de este modo de transporte y a la generación de puestos de trabajo con la consiguiente reinserción al proceso productivo de los habitantes de las zonas de influencia de los distintos corredores ferroviarios.

Que el año 2003 marcó el comienzo de un proceso de transformación y desarrollo del Sistema Ferroviario Nacional, con el objetivo estratégico de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en el año 2004 el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha presentado, a través de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, el Plan Nacional de Inversiones Ferroviarias, el que se integra con proyectos desarrollados en un todo de acuerdo con la reactivación integral enmarcada en la visión estratégica del transporte en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004 el ESTADO NACIONAL reasumió la prestación de los servicios interjurisdiccionales de pasajeros, derogando el Decreto Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992 con el objeto de recuperar y desarrollar el modo ferroviario para el transporte de pasajeros, de preservar el medio ambiente, mejorar las condiciones socioambientales, el confort al usuario, la descongestión del sistema carretero, la reducción de accidentes y el desarrollo sustentable y sostenido de la población, devolviendo a la sociedad la valía de un sistema de transporte de esencial trascendencia económica y social, generando las condiciones para el mejor desarrollo de la modalidad en términos competitivos.

Que en atención a las circunstancias descriptas y a las prioridades trazadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, reviste especial importancia la atención de aquellas inversiones que requiere la rehabilitación de los servicios interurbanos de pasajeros, al mismo tiempo que se fortalecen los planes de inversión en los servicios del Area Metropolitana de Buenos Aires.

Que con tal objeto, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha formulado un programa que incluye aquellas obras que permitan garantizar niveles de prestación acordes con las circunstancias señaladas, a financiarse con recursos previstos por el presupuesto general de cada ejercicio y otros aportes que puedan ser efectivamente disponibles de conformidad con lo previsto por el Artículo 34 de la Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a tales efectos el ESTADO NACIONAL prevé aportar fondos para la realización de las obras de infraestructura y para la provisión del material rodante que sea requerido por el aludido programa.

Que por Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el ESTADO NACIONAL aprobó el Programa de Obras, Trabajos Indispensables y Adquisición de bienes a fin de garantizar la rehabilitación de los servicios interurbanos ferroviarios de pasajeros de largo recorrido, cuyos trazados incluyen jurisdicciones provinciales, y fortalecer y desarrollar el Programa de Obras del Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, instruyendo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que determine anualmente, de acuerdo al Programa aprobado y conforme las necesidades del Sistema Ferroviario y disponibilidades que estime oportunas y convenientes, en función de la aplicación de los fondos disponibles: la ejecución, incorporación, adecuaciones y/o modificaciones de las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes correspondiente al Programa que resulten necesarias y oportunas para el fortalecimiento y desarrollo de sistema ferroviario en su conjunto, como así también las obras, trabajos indispensables y adquisición de bienes que resulten de la formalización de Acuerdos Internacionales suscriptos entre el ESTADO NACIONAL y otros estados.

Que en tal sentido, la actualización y modernización del sistema ferroviario debe propender a la utilización y aprovechamiento de la más reciente y avanzada tecnología, permitiendo posicionar al ferrocarril de pasajeros en el sitial de preferencia para el usuario conque cuenta en los países con alto grado de desarrollo socioeconómico.

Que durante el año 2001 fue presentada ante la Autoridad de Aplicación en materia de política ferroviaria una iniciativa privada para la construcción de un Tren de Altas Prestaciones que vinculara las ciudades de BUENOS AIRES y ROSARIO (Provincia de SANTA FE).

Que dicha iniciativa resultó aprobada y declarada de interés público por el Decreto Nº 1.488 de fecha 20 de noviembre de 2001.

Que con la crisis económica y social desatada al poco tiempo de la fecha de aprobación de la iniciativa, los estudios de factibilidad, económico-financieros y de impacto ambiental resultaron desactualizados.

Que paulatinamente, con la mejora en las condiciones socioeconómicas de la REPUBLICA ARGENTINA, que redundó en un fuerte crecimiento económico y estabilidad macroeconómica y presupuestaria, el ESTADO NACIONAL comenzó a planificar la nueva dinámica de transportes, teniendo en cuenta la recuperación y desarrollo del modo ferroviario.

Que en ese contexto nacieron emprendimientos de carácter local tendientes a la sustitución progresiva de importaciones y a la recreación nacional de un mercado ferroviario sustentable, rehabilitando servicios y talleres ferroviarios, con la incorporación de inversiones en tecnología y la integración de mano de obra local.

Que por Resolución Nº 402 de fecha 6 de agosto de 2004 se autorizó a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA para que, a través de la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, efectúe en una primera etapa la prestación provisoria del servicio de transporte ferroviario de pasajeros entre las ciudades de VILLA MARIA Y CORDOBA y en una segunda etapa el servicio interurbano de pasajeros entre la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES y la Ciudad de CORDOBA, ambas etapas actualmente en plena operación.

Que por Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 se ratificaron las resoluciones y demás actos suscriptos en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente del citado Ministerio referidos a la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros entre la Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA) – Ciudad de VILLA MARIA (Provincia de CORDOBA) y entre la Ciudad AUTONOMA DE BUENOS AIRES – Ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), incorporando el corredor CIUDAD DE BUENOS AIRES – SAN MIGUEL DE TUCUMAN (Provincia de TUCUMAN), línea del ex-Ferrocarril Mitre.

Que el gran desafío planteado deviene del necesario salto tecnológico que debe dar el transporte ferroviario de pasajeros de larga distancia para tornar exitoso y viable en el tiempo el desarrollo modal, complementariamente con los modos automotor y aéreo.

Que el recorrido de TRESCIENTOS DIEZ (310) kilómetros de longitud del corredor que vincula a la ciudad de BUENOS AIRES con ROSARIO, denominado eje urbano industrial del Frente Fluvial del Plata – Paraná, atraviesa y constituye una de las principales zonas económicas y demográficas de la REPUBLICA ARGENTINA, con un elevado desarrollo industrial y comercial, y con un gran potencial de crecimiento futuro, a lo que comparativamente a otras regiones del mundo se ha denominado la "Megalópolis Argentina" con discontinuidades desde ROSARIO (Provincia de SANTA FE) a CORDOBA (Provincia de CORDOBA).

Que en la zona referenciada se concentra una población de alrededor de QUINCE (15) MILLONES de habitantes que producen aproximadamente el CUARENTA POR CIENTO (40%) del producto bruto interno.

Que en tanto, el factor distancia determina, según la tendencia internacional, ventajas notables de los servicios ferroviarios de alta velocidad sobre el modo automotor y aéreo.

Que el establecimiento de servicios ferroviarios de alta velocidad en el corredor BUENOS AIRES – ROSARIO, y su ulterior desarrollo hasta la ciudad de CORDOBA, facilitan la integración intermodal con el modo aéreo, permitiendo la sustentabilidad de ambos tipos de servicio, la comodidad del pasajero y el crecimiento del sistema de descentralización de rutas aéreas.

Que las condiciones geográficas y topográficas se demuestran ideales para el desarrollo del sistema de alta velocidad, en cuanto el terreno es completamente llano y el trazado ferroviario rectilíneo, con pocas y suaves curvas de desaceleración.

Que, sustentados en la necesidad e interés públicos reiteradamente manifestados por el ESTADO NACIONAL, los objetivos planteados por la presente norma persiguen la consecución de aquéllos establecidos en los Decretos antes citados, en cuanto que la misma propende a la promoción de la inversión y desarrollo y la ordenación e integración regional, la mejora en la calidad de vida de la población, lo que ha determinado su ejecución, convirtiéndose en una de las políticas centrales del ESTADO NACIONAL, que reconstruirá y renovará el sistema de transporte ferroviario interurbano de pasajeros, reposicionando al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte en aquellos aspectos para los cuales posee ventajas comparativas y competitivas.

Que en tal sentido, esos objetivos no pueden perseguir otro resultado que aquél proveniente de la combinación de las siguientes variables: a) El mejor tren posible, en términos de velocidad, economía, preservación del medio ambiente y confort para el usuario; b) al menor costo posible, por integración nacional tanto en la construcción de la infraestructura fija y la obra civil, como, fundamentalmente, en el material rodante, lo que posicionaría a la Argentina como el primer país en operar Trenes de Alta Velocidad en todo el contexto latinoamericano; c) En el menor tiempo posible, ya que el desarrollo ferroviario, postergado durante décadas, resulta la alternativa más adecuada para evitar la congestión aérea y carretera, cuya resolución se torna cada vez más aguda y problemática.

Que se ha estudiado el marco de desarrollo ferroviario mundial, adaptado a las condiciones externas de demanda potencial, distancias, características geográficas y medioambientales, teniendo en cuenta la necesidad primaria de efectuar el salto tecnológico necesario para reposicionar a la REPUBLICA ARGENTINA como actor protagónico del mercado ferroviario que la ha caracterizado durante décadas, colocándola en el grupo de países industriales de alto desarrollo ferroviario, y pionera en tecnología de alta velocidad (TAVE) en el Hemisferio Sur

Que en tanto, también resulta conveniente fijar las bases metodológicas para la realización de los estudios de factibilidad y caracterización de proyecto respecto de la prolongación del servicio referenciado a la ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), teniendo en cuenta las particularidades propias de ese trayecto, y las condiciones exógenas de desarrollo, tales como demanda presente y potencial, condiciones geográficas, climáticas, inversión necesaria, ecuación social y ambiental, etc.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE en orden a las competencias que le son propias debe proyectar, diseñar y proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL la modalidad bajo la cual se procederá a las rehabilitaciones y modernizaciones del sistema ferroviario nacional de transporte interurbano de pasajeros de largo recorrido, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º del Decreto Nº 1261/2004.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete en orden a las facultades que le son propias.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, el decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005 el Decreto Nº 550 de fecha 3 de mayo de 2006 y la Resolución Nº 390 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de fecha 26 de abril 2005.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Incorpórase la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) línea del Ferrocarril MITRE, al ANEXO II - SERVICIOS FERROVIARIOS INTERJURISDICCIONALES del Decreto Nº 1683 de fecha 28 de diciembre de 2005.

ARTICULO 2º — Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional con Financiamiento para la contratación de la obra Electrificación integral, obra civil, infraestructura de vías, señalamiento y comunicaciones y provisión de material rodante para el servicio ferroviario de Alta Velocidad en el corredor ferroviario BUENOS AIRES – ROSARIO (Provincia de SANTA FE) – CORDOBA (Provincia de CORDOBA) de la línea del Ferrocarril MITRE.

ARTICULO 3º — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional efectuado en el Artículo 2º de la presente resolución, que como ANEXO forma parte de la presente.

ARTICULO 4º — Determínase, para el llamado a licitación efectuado en el Artículo 2º de la presente resolución, la modalidad de etapa múltiple con preselecciones sucesivas, por la cual se procederá a la rehabilitación, actualización tecnológica y modernización integral del sistema ferroviario de transporte de pasajeros interurbano de largo recorrido de jurisdicción nacional, que vinculen las ciudades de BUENOS AIRES y ROSARIO (Provincia de SANTA FE), y estas dos, con la ciudad de CORDOBA (Provincia de CORDOBA), de conformidad con lo establecido en los siguientes artículos.

ARTICULO 5º — Dispónese la apertura, en el plazo de TREINTA (30) días, contados a partir del quinto día de publicación de la presente resolución, de la ETAPA 1 que comprende la Precalificación de Oferentes de acuerdo con el Pliego de Bases y Condiciones que como ANEXO forma parte de la presente resolución.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 515/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/7/2006 se prorroga hasta el 25 de julio de 2006 a las 10 horas el plazo de presentación de las ofertas de precalificación establecido en el presente artículo).

ARTICULO 6º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS evaluará las presentaciones efectuadas en orden al objeto del llamado realizado en el Artículo 2º de la presente resolución, y en un plazo de QUINCE (15) días desde el cierre de la ETAPA 1 de Precalificación de Oferentes, determinará cuáles de ellos cumplen con los requisitos establecidos y los convocará a participar de la ETAPA 2 de Realización Integral de Proyecto, que comprende: a) formulación integral de proyecto con la realización de los estudios de ingeniería, factibilidad y ambientales; b) Propuesta de desarrollo y ejecución de la obra; y c) Oferta económica y propuesta de financiamiento.

Las condiciones y términos de referencia para la ETAPA 2 serán entregados, por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a los oferentes precalificados.

La presentación que efectuarán los oferentes precalificados de los conceptos que integran la ETAPA 2 se realizará de la siguiente manera: i) Formulación integral del proyecto y Propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, se deberá presentar hasta el día 26 de octubre del 2006 a las 12 horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sita en la calle Hipólito Irigoyen 250 piso 12 oficina 1225 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES; ii) Oferta económica y propuesta de financiamiento, se deberá presentar hasta el día 21 de noviembre de 2006 a las 12 horas en la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS sita en la calle Hipólito Irigoyen 250 piso 12 oficina 1225 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 259/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/4/2007 se adelanta al día 27 de abril de 2007 a las 9.30 horas, el plazo previsto en la Resolución Nº 167 de fecha 23 de febrero de 2007 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, la apertura de la oferta económica del llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con financiamiento para la contratación de la formulación integral del anteproyecto, propuesta de desarrollo y ejecución de la obra, oferta económica, con propuesta de financiamiento, mantenimiento y provisión de material rodante para la ejecución de la obra "Tren de Alta Velocidad" - en el corredor ferroviario BUENOS AIRES - ROSARIO (Provincia de SANTA FE) - CORDOBA (Provincia de CORDOBA), en el Salón Negro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sito en Hipólito Yrigoyen 250 Piso 9º.)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 167/2007 de la Secretaría de Transporte B.O. 26/2/2007 se prorroga el plazo de presentación y apertura de la Oferta Técnica para la Formulación Integral del Proyecto y Propuesta de desarrollo y ejecución de la Obra, y presentación de la Oferta Económica y Propuesta de Financiamiento, establecidos en el presente artículo, para el día 27 de marzo de 2007, la apertura de la Oferta Económica se fija para el día 30 de abril de 2007. Prorroga anterior: Resolución N° 965/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 19/12/200; Resolución N° 900/2006 de la Secretaría de Transporte B.O. 22/11/2006)

ARTICULO 7º — La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS elevará, para aprobación del señor Ministro, la nómina de los integrantes del Comité de Evaluación y Calificación que tendrá a su cargo el estudio de las ofertas.

ARTICULO 8º — Fíjase en PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-) el valor del respectivo Pliego de Bases y Condiciones, el que se pondrá a la venta a partir del quinto día de publicación de la presente resolución, en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 oficina 1224, de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 16, previo pago del mismo en el Area Tesorería de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION sita en Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 7º oficina 713 de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES en el horario de 10 a 14.

ARTICULO 9º — Autorízase la publicación de los anuncios pertinentes por el término de CINCO (5) días en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA, y en al menos TRES (3) periódicos de circulación nacional y/o internacional a los efectos de lograr una mayor difusión.

ARTICULO 10º — Procédase a cursar la correspondiente comunicación al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a fin de que las Embajadas de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior colaboren con la mayor difusión de la licitación que se aprueba por la presente resolución.

ARTICULO 11º — La adjudicación será efectuada por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

ARTICULO 12º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. RICARDO RAUL JAIME, Secretario de Transporte.

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NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN ANEXOS. LA DOCUMENTACION NO PUBLICADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL (SUIPACHA 767 – CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) Y EN www.boletinoficial.gov.ar

e. 18/5 Nº 513.307 v. 24/5/2006