IMPUESTOS

Decreto 648/2006

Modifícanse los coeficientes de distribución del Impuesto a las Ganancias previstos en el Decreto Nº 1968/93 y su modificatorio Decreto Nº 154/99.

Bs. As., 22/5/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0227545/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 24.073, 24.621 y 25.558, los Decretos Nros. 879 del 3 de junio de 1992, 1968 del 16 de setiembre de 1993, 649 del 11 de julio de 1997 y 154 del 4 de marzo de 1999, y los datos del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001 procesados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 40 de la Ley Nº 24.073 establecía que el CUATRO POR CIENTO (4%) de la recaudación del Impuesto a las Ganancias será distribuido "entre todas las jurisdicciones, excluida la de Buenos Aires, conforme al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas", con destino a obras de infraestructura básica social.

Que si bien dicha norma fue derogada, por el Artículo 4º del Decreto Nº 879 de fecha 3 de junio de 1992, se incorpora un artículo a continuación del Artículo 102 de la ley del tributo reiterando los términos del citado Artículo 40 de la Ley Nº 24.073.

Que por la Ley Nº 24.621 se modifica el artículo sin número incorporado a continuación del Artículo 102 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, manteniendo la distribución del CUATRO POR CIENTO (4%) del producido del Impuesto a las Ganancias entre todas las jurisdicciones provinciales excluida la de BUENOS AIRES, conforme al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el Decreto Nº 649 del 11 de julio de 1997 se aprueba el texto ordenado en 1997 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, fijándose como Artículo 104 el correspondiente a la citada distribución de recursos.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.072 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2009 la vigencia de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de septiembre de 1993 fueron determinados los coeficientes de distribución conforme al Indice de Necesidades Básicas Insatisfechas.

Que por el Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, se sustituye la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93, determinando los coeficientes de distribución conforme al índice precitado según la información obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 1991, elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que resulta procedente la actualización de los coeficientes de distribución, en base a la información elaborada por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC) dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, obtenida del Censo Nacional de Población y Vivienda del año 2001.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades previstas por el Artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968 del 16 de setiembre de 1993, modificada por el Artículo 1º del Decreto Nº 154 del 4 de marzo de 1999, por la que, como Anexo, forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Los coeficientes indicados en la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 1968/93, según el Anexo a la presente, entraran en vigencia a partir de la fecha de publicación del presente decreto en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2º

PRORRATEADORES DEL CUATRO POR CIENTO (4%) DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

SEGUN POBLACION DE HOGARES CON NECESIDADES BASICAS INSATISFECHAS.

 

En %

CATAMARCA

1,79205

CHACO

8,14486

CHUBUT

1,58366

CORDOBA

9,91699

CORRIENTES

6,65679

ENTRE RIOS

5,10267

FORMOSA

4,10228

JUJUY

4,41253

LA PAMPA

0,77045

LA RIOJA

1,48283

MENDOZA

6,07181

MISIONES

6,55589

NEUQUEN

2,00368

RIO NEGRO

2,45554

SALTA

8,52597

SAN JUAN

2,70456

SAN LUIS

1,43757

SANTA CRUZ

0,50340

SANTA FE

11,09174

SANTIAGO DEL ESTERO

6,31599

TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR

0,35347

TUCUMAN

8,01527

Total

100,00000