Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 369/2006
Establécese que las previsiones
contenidas en la Resolución Nº 118/2006 MJyDH y la Disposición Nº
164/2006 DN, entrarán en vigencia el día 19 de junio de 2006.
Bs. As., 15/6/2006
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 118/06 y la Disposición D.N. Nº 164/06, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J. y D.H.Nº 118/06 se incorporó en la
normativa arancelaria vigente el arancel que corresponde que perciban
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor por la
inscripción de dominio a favor de un Comerciante Habitualista en la
Compra Venta de Automotores.
Que, por otro lado, la Disposición D.N. Nº 164/06, que reguló el
trámite al que se refiere aquel arancel y aprobó el modelo de la
Solicitud Tipo por la que se lo peticionará, difirió su entrada en
vigencia hasta el momento en que se encontraran reunidos los recaudos
necesarios para implementar este nuevo trámite.
Que hallándose reunidas las condiciones para ello corresponde disponer la vigencia de las normas mencionadas en el Visto.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88, la Resolución M.J. y
D.H. Nº 118/06 y por el Decreto Nº 1553/05.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Las previsiones
contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 118/06 y en la Disposición
D.N. Nº 164/06 entrarán en vigencia el día 19 de junio de 2006.
Art. 2º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel A. Gallardo