PRESIDENCIA DE LA NACION

SECRETARIA DE CULTURA

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

Nota I.N.T. N° 242/06

El Instituto Nacional del Teatro comunica que el Consejo de Dirección mediante Acta Nº 130 de fecha 15, 16, 17 y 18 de marzo de 2006, aprueba el nuevo Reglamento de Inhabilitaciones del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO. — RAUL BRAMBILLA, Director Ejecutivo.

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO

REGLAMENTO DE INHABILITACIONES

Cada vez que se otorga un subsidio o beca solicitado, debe darse cumplimiento a las pautas que regulan dicho subsidio y a su correspondiente y oportuna rendición. El incumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la aplicación del REGLAMENTO DE INHABILITACIONES que a continuación se detalla, a todos los involucrados en la recepción de Subsidios y Becas.

I- PENALIDADES

Si una vez cobrado parcial o totalmente el monto del subsidio, el/los responsable/s, beneficiario/s, integrante/s y/o participante/s del proyecto no cumpliera/n con la realización de la actividad para la que lo hubiere/n solicitado sin causa justificada, a criterio del Consejo de Dirección del I.N.T., dicho/s afectado/ s no podrá/n solicitar nuevos subsidios dentro del año calendario inmediato siguiente, aún en el supuesto de no corresponder la inhabilitación por haber efectuado la devolución de las sumas percibidas.

II- INHABILITACION TRANSITORIA

Art. 1: Cuando la persona física o jurídica incumpliere con los requisitos y/u obligaciones estipulados por el INT en cumplimiento de la Ley 24.800 y su Decreto Reglamentario, se notificará fehacientemente al beneficiario de cobro, al/los responsables que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, como así también, a el/los integrante/s y/o participante/s, que suscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio, quien/quienes tendrá/n treinta días de plazo para responder con las obligaciones contraídas. Expirado dicho plazo, se producirá la intimación al beneficiario de cobro, a efectos de que cumplimente lo solicitado o proceda a la devolución del importe percibido, dentro de las setenta y dos (72) horas de recibida. Simultáneamente, el incumplimiento habilita al INT no sólo a la suspensión del o los pago/s restante/s del subsidio o beca que dio origen a tal intimación, sino también a la suspensión de la tramitación de otros subsidios de los cuales el/los afectado/s formen parte. Vencido el plazo de intimación será aplicada la INHABILITACION TRANSITORIA. La misma será comunicada por la Dirección de Fiscalización, a todos los involucrados, transcribiendo en forma completa el texto de la Resolución suscripta por el Señor Director Ejecutivo convalidando dicha decisión. Esta situación no podrá cesar hasta que el/los inhabilitado/s cumpla/n con las obligaciones oportunamente contraídas.

Art. 2: Será condición suficiente para la rehabilitación la comprobación del cumplimiento efectuada por la Dirección de Fiscalización y la misma tendrá efecto una vez dictada la resolución pertinente, por la autoridad mencionada en el Art. 1º.

Art. 3: Durante el período de inhabilitación cesará/n el/los subsidio/s y/o beca/s de cualquier índole y, en el caso de producirse la rehabilitación, no podrá percibirse en forma retroactiva el/los beneficio/s o la/s cuota/s o parte/s restante/s del/los subsidio/s respecto del/ los que se hubiere incurrido en incumplimiento.

Art. 4: Asimismo cuando hubiere nueva Convocatoria a solicitar subsidios o becas de cualquier índole no podrán aceptarse solicitudes del/los inhabilitado/s a la fecha de inicio de la misma, ni se aceptarán a posteriori aunque el/los afectado/s fuera/n rehabilitado/s, debiendo esperar el/los mismo/ s una Convocatoria posterior, para hacer su solicitud. Debe destacarse que el/los inhabilitado/s al incluirse en cualquier ente que solicite subsidios, limitará/n a este último para la percepción de cualquier beneficio derivado de la aplicación de la ley 24.800.

Art. 5: Habiéndose aprobado la modificación de este reglamento a partir del 17/03/06, todos los inhabilitados hasta el presente continúan manteniendo tal calidad, hasta tanto regularicen su situación. Los beneficiarios que estuvieren en situación de mora, serán notificados de la reglamentación y a partir de dicha comunicación correrán los plazos establecidos por la misma.

III- INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE

Art. 6: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria que siendo rehabilitados, incurrieren por segunda vez en incumplimiento, una vez notificados e intimados de la misma forma que en su primer incumplimiento, les será aplicada la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE.

Art. 7: La misma será aplicada por el Consejo de Dirección, constará en Actas y sólo cesará cuando éste lo disponga y así lo haga constar igualmente en Actas.

Art. 8: Los sancionados con la INHABILITACION TRANSITORIA REINCIDENTE, tendrán las mismas inhibiciones que los inhabilitados no reincidentes, con el agravante de que no podrán aceptarse sus solicitudes durante el período o la convocatoria inmediata siguiente al que se produce la rehabilitación.

IV- INHABILITACION DEFINITIVA

Art. 9: A los sancionados con la Inhabilitación Transitoria Reincidente que, siendo rehabilitados por segunda vez, reincidieren en incumplimiento por tercera vez, les corresponderá la INHABILITACION DEFINITIVA. Dicha sanción será aplicada por el Consejo de Dirección y constará en Actas.

V - EFECTOS DE LA INHABILITACION

Art. 10: Cuando los subsidios fueran otorgados a Grupos, la inhabilitación recaerá sobre el Grupo propiamente dicho, el/los responsable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el beneficiario de cobro, como así también, el/los integrante/s que suscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio.

Art 11: Cuando los subsidios fueran otorgados a Salas, la inhabilitación recaerá sobre la Sala propiamente dicha , el/los responsabable/s que suscribió/suscribieron el respectivo convenio, el beneficiario de cobro y el/los integrante/s que hayan suscripto el pertinente Anexo Ratificatorio.

Art. 12: Cuando los subsidios fueran otorgados a becarios, la inhabilitación recaerá sobre el/los beneficiarios que hayan suscripto el respectivo convenio.

Art. 13: Cuando cualquier subsidio fuera otorgado a una Persona Jurídica, la inhabilitación recaerá sobre la misma, no afectando a la persona física que haya suscripto el respectivo convenio, en su carácter de representante autorizado. Esta inhabilitación se hará extensiva al Grupo o Sala que represente, como así también al/los integrante/s y/o participante/s del proyecto, que suscribió/suscribieron el correspondiente Anexo Ratificatorio.

e. 22/6 Nº 516.311 v. 22/6/2006

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 867/2016 del Instituto Nacional del Teatro B.O. 29/8/2016 se aprueba el NUEVO REGLAMENTO DE INHABILITACIONES.)