Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C.13/2006

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos, elaboración 2006 unificados con vinos cosecha 2005 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut.

Mendoza, 16/6/2006

VISTO la Ley Nº 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2006, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, en su Punto 1º, Inciso 1.1., Apartados a) y b), establece que el Organismo fijará anualmente el grado alcohólico mínimo que deben contener los Vinos de Mesa y Regionales para su liberación al consumo.

Que la Resolución Nº C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1º establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color.

Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2006, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.

Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2006, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2005 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los vinos, elaboración 2006 unificados con vinos cosecha 2005 y anteriores que se liberen al consumo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, La Pampa y Chubut, de acuerdo al siguiente detalle:

PROVINCIA DE RIO NEGRO

a) Departamento General Roca

Vino Blanco:

12,70%v/v

Vino Tinto:

13,10%v/v

b) Departamento Avellaneda

Vino Blanco:

12,50%v/v

Vino Tinto:

12,60%v/v

c) Departamento Adolfo Alsina

Vino Blanco:

13,20%v/v

Vino Tinto:

13,40%v/v

d) Departamento El Cuy

Vino Tinto:

13,90%v/v

PROVINCIA DEL NEUQUEN

a) Departamento Añelo

Vino Blanco:

12,70%v/v

Vino Tinto:

13,80%v/v

b) Departamento Confluencia

Vino Blanco:

11,50%v/v

Vino Tinto:

14,00%v/v

PROVINCIA DE LA PAMPA

a) Departamento Puelén

Vino Blanco:

13,90%v/v

Vino Tinto:

14,20%v/v

PROVINCIA DE CHUBUT

a) Departamento Cushamen

Vino Blanco:

12,50%v/v

Vino Tinto:

13,10%v/v

Art. 2º — Considérese grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto remanentes de su fermentación.

Art. 3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la misma. Los correspondientes a vinos regionales, vinos y vinos varietales 2005 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente resolución.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.