Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Resolución 1015/2006

Modificación de la Resolución Nº 314/2002, en lo que respecta a la actualización determinados aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios.

Bs. As., 30/6/2006

VISTO el Expediente Nº 153.069/06 del registro de este MINISTERIO, y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente mencionado en el VISTO tramita la propuesta formulada por la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, dirigida a modificar los Anexos III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Que en los citados Anexos obran los valores de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en lo que respecta a los trámites referidos a esa maquinaria y por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.

Que de acuerdo con lo que emana de la nota de elevación que adjunta a su propuesta, el organismo registral da cuenta de la necesidad de modificar los valores de determinados aranceles; ello, en orden a favorecer la oratoria de las diligencias que por ellos se abonan.

Que, en el mismo sentido, el actual contexto económico requiere la adopción de medidas como las propuestas; ello, en la inteligencia de que, mediante la facilitación de los trámites relacionados con los aranceles en cuestión, estarán dadas las condiciones tendientes a incentivar —desde el punto de vista registral — la inscripción de todas aquellas operaciones vinculadas con la adquisición de bienes de capital, importando ello fomentar su incorporación al sistema productivo nacional.

Que, al propio tiempo, la medida redundará en el fortalecimiento de la seguridad jurídica resguardando los derechos no sólo de quienes inscriben los trámites vinculados con los aranceles en cuestión, sino además los de los acreedores que facilitaron la adquisición de los bienes.

Que, por otro lado, y con el objeto de uniformar las previsiones normativas vigentes para los distintos Registros Seccionales de todas las competencias, resulta pertinente extender a los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, respecto de los aranceles percibidos por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, la previsión contenida en el artículo 6º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Que en función de lo anterior, entonces, resulta procedente modificar el valor de determinados aranceles incluidos en los anexos antes aludidos y —además— facultar a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS a fin de que determine la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones previstas en la presente.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º del Régimen Jurídico del Automotor (t.o. por Decreto Nº 1114/97), el artículo 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101/85 y sus modificatorios, y el artículo 1º del Decreto Nº 1404/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Arancel 8) del Anexo III de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por el siguiente:

"ARANCEL 8) Por inscripción o reinscripción de prendas, o aumento del monto del contrato; anotación del contrato de leasing y su renovación, o aumento del monto del contrato: 1,5 por mil del monto del contrato."

Art. 2º — Modificase el Anexo IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en la forma en que a continuación se indica;

1.- Sustitúyese en el Arancel 3, el texto de los incisos a) y b) por el siguiente:

"a) Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing y de arrendamientos: el 2 por mil de su monto.

En caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a los $ 50.000.000.-, este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.

b) Inscripción de prendas fijas o flotantes y de contratos de leasing, sobre bienes ubicados en distintas jurisdicciones: el 2,2 por mil de su monto.

En caso de que el contrato cuya inscripción se solicita tuviere un monto superior a los $ 50.000.000.-, este arancel no podrá superar la suma que resulte de la aplicación de esa alícuota al monto antes indicado.

En el caso de que los bienes se encontraren ubicados parcialmente en jurisdicción de otro Registro, el 1 por mil del arancel será para el Registro que efectúe la inscripción de conformidad con la normativa vigente y el 1,2 por mil restante para el Registro de la jurisdicción donde se encuentren los restantes bienes. Este monto será remitido por el Registro inscriptor en giro postal del Banco de la Nación Argentina a la orden del Encargado del Registro que corresponda a esos bienes. Si éstos se ubicaren en más de una jurisdicción ajena a la del Registro donde se inscribirá el contrato, el 1,2 por mil restante se repartirá en partes iguales entre todos los Registros que tuvieren bienes prendados o dados en leasing en su jurisdicción (excluyendo el Registro inscriptor). No se tendrá en cuenta la cantidad ni el valor de los bienes.

La participación prevista en el párrafo precedente se aplicará también en los casos de inscripción del contrato prendario con traslado simultáneo de los bienes."

2.- Sustitúyese en el Arancel 3, el texto del inciso e) por el siguiente:

"e) En los casos de endosos, enajenaciones, reinscripciones y ampliaciones del monto de los contratos prendarios o de cesión de contratos de leasing, que al momento de su inscripción hubieran originado participación de aranceles entre dos o más Registros, el arancel se calculará de conformidad con el inciso b), participándose asimismo en la forma prevista en su tercer párrafo."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, por el texto que a continuación se indica:

"ARTICULO 7º — La caducidad de los aranceles dispuesta por el artículo anterior será aplicable a los aranceles previstos en los Anexos II, III y IV de la presente.".

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia en la fecha en que así lo determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Disposición N° 475/2006 de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O. 10/8/2006 se determina el día 1° de septiembre de 2006 para la entrada en vigencia de la presente resolución)

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto J.B. Iribarne.