INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Decreto 878/2006

Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 260/96, en relación con la escala arancelaria que percibe el citado Instituto por los servicios adicionales que presta.

Bs. As., 12/7/2006

VISTO el Expediente Nº A 253-62208/2003 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), entidad autárquica en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.481 (t.o 1996) y sus modificaciones Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 90 de la Ley Nº 24.481, texto ordenado en 1996, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996 (ANEXO I), crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), como organismo autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actualmente MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Autoridad de Aplicación de dicha ley y de las Leyes Nros. 22.362 y 22.426 y del Decreto Ley Nº 6.673 de fecha 9 de agosto de 1963.

Que a su vez el Artículo 90 de la reglamentación aprobado por el Artículo 3º, como Anexo II del Decreto Nº 260/96, le impone al INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) el cargo de la realización de la actividad que al ESTADO NACIONAL le compete en materia de Propiedad Industrial.

Que para desarrollar la actividad que le compete por ley, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), de acuerdo al inciso a) del Artículo 90 del texto ordenado aprobado como Anexo I del Decreto Nº 260/96 integra su patrimonio con los aranceles y anualidades emergentes de las leyes que aplica y las tasas que percibe como retribución por los servicios adicionales que presta, además de la suma que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION le fije en el presupuesto anual de la Administración Nacional, de acuerdo con lo dispuesto por el inciso d) de dicha norma.

Que por el Artículo 4º del Decreto Nº 260/96 se incorporó como Anexo III, el Anexo I del Decreto Nº 590 de fecha 18 de octubre de 1995, en el cual se encuentra establecida la estructura arancelaria correspondiente a los trámites que se deben seguir por ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), con las tasas fijadas para la obtención y mantenimiento de los derechos de Propiedad Industrial.

Que la experiencia recogida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a partir de su creación como ente autárquico, evidenció la necesidad de introducir modificaciones en la citada estructura arancelaria, con el objeto de simplificar y adecuar los conceptos e importes a ingresar.

Que esta modificación es necesaria, a los efectos de brindar equidad al sistema, con costos de tramitación previsibles, con la incorporación de aquellos conceptos que no han recibido tratamiento arancelario en la norma reglamentaria vigente y eliminando a su vez otros que no agilizan el trámite, todo lo que ha de facilitar el control de la recaudación.

Que el costo total, de las solicitudes de registro de los derechos que se otorguen, estará constituido mayoritariamente por una suma única que no se verá incrementada por las diferentes alternativas que pueda acarrear el trámite, eliminándose de este modo los aranceles en conceptos de vistas por oposiciones y administrativas, así como el costo por emisión y entrega de títulos.

Que la modificación en la estructura arancelaria del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) se hace necesaria, por cuanto la misma constituye una fuente de recursos genuinos, imprescindible para obtener un mejor rendimiento de los mismos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo III del Decreto Nº 260 de fecha 20 de marzo de 1996, por la escala arancelaria que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.