REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 475/2006
Determínase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1015/2006.
Bs. As., 4/8/2006
VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06, y
CONSIDERANDO:
Que por el acto mencionado en el Visto fueron modificados los Anexos III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en los que obran los valores de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en lo que respecta a los trámites referidos a esa maquinaria y por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.
Que, asimismo, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06 sustituyó el artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.
Que por el artículo 4º de la citada Resolución se facultó a esta Dirección Nacional para que determine su entrada en vigencia.
Que atento lo anterior, procede disponer cono fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06 el 1º de setiembre de 2006.
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTRO NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Determínase el día 1º de septiembre de 2006 para la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.