REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 475/2006

Determínase la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 1015/2006.

Bs. As., 4/8/2006

VISTO la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto mencionado en el Visto fueron modificados los Anexos III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, en los que obran los valores de los aranceles que perciben los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial o Industrial y de Créditos Prendarios, en lo que respecta a los trámites referidos a esa maquinaria y por los trámites relacionados con contratos de prenda, de leasing y de arrendamiento sobre bienes muebles no registrables, respectivamente.

Que, asimismo, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06 sustituyó el artículo 7º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias.

Que por el artículo 4º de la citada Resolución se facultó a esta Dirección Nacional para que determine su entrada en vigencia.

Que atento lo anterior, procede disponer cono fecha de entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06 el 1º de setiembre de 2006.

Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del artículo 4º de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTRO NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Determínase el día 1º de septiembre de 2006 para la entrada en vigencia de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1015/06.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.