DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Decreto 1079/2006

Transfiérese el mencionado organismo descentralizado, actuante en jurisdicción de la Secretaría Legal y Administrativa del Ministerio de Economía y Producción, al ámbito de la Unidad Ministro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 17/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0432649/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 12.709, los Decretos Nros. 25 y 27 ambos de fecha 27 de mayo de 2003 y 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, sus normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 12.709 se creó la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES como entidad autárquica dependiente del ex MINISTERIO DE GUERRA.

Que por el Decreto Nº 464 de fecha 29 de abril de 1996 se transfirió la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES a la órbita del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que mediante el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la que incluyó la conformación de la administración descentralizada del mismo, entre cuyos organismos se encuentra la DIRECCION GENERAL DE. FABRICACIONES MILITARES, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la referida Cartera de Estado.

Que, en función de la continua actualización del rol que debe cumplir el ESTADO NACIONAL, se consideran cumplidas las causales que oportunamente definieran la actual dependencia del mencionado organismo.

Que por el Decreto Nº 1283 de fecha 24 de mayo de 2003 se procedió a modificar la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones creándose el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, encontrándose entre sus competencias la planificación de la inversión pública tendiente a un equilibrado desarrollo geográfico regional que consolide el federalismo, teniendo a su cargo participar en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter productivo.

Que, en el marco de la política productiva llevada a cabo por el Gobierno Nacional, se considera oportuno transferir dicha entidad autárquica al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la que pasará a depender funcionalmente en el ámbito de la UNIDAD MINISTRO, creada por el Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS deberá coordinar su accionar con el MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de observar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.045.

Que, a tal efecto, corresponde instruir a las áreas pertinentes a realizar las acciones conducentes a los fines del cumplimiento de la presente medida, teniendo en cuenta que la transferencia que se propicia comprende las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Que, importa destacar que, hasta tanto se produzcan las adecuaciones presupuestarias pertinentes, las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Transfiérese la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, organismo descentralizado actualmente en jurisdicción de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sus organismos y fábricas dependientes, al ámbito de la UNIDAD MINISTRO del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que coordine su accionar con el MINISTERIO DE DEFENSA, a los efectos de observar el cumplimiento de lo previsto en el Artículo 5º de la Ley Nº 24.045.

Art. 3º — Suprímese del Anexo Ik del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 – Organigrama de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION - la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES.

Art. 4º — Suprímese de la Planilla Anexa al Artículo 2º del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359/04 — Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION— el Objetivo 10 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA y el Objetivo 13 de su SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL.

Art. 5º — Incorpórase la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES al Anexo III del Artículo 3º del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003.

Art. 6º — Facúltase al señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a llevar a cabo las medidas necesarias para la reestructuración del organismo descentralizado, en el ámbito de sus competencias.

Art. 7º — Instrúyese a las áreas pertinentes a realizar las acciones conducentes a los fines del cumplimiento del presente decreto.

Art. 8º — En relación al organismo cuya transferencia se propicia en los artículos precedentes, la misma comprenderá las unidades organizativas con sus respectivas competencias, funciones, cargos, dotaciones, créditos presupuestarios y bienes.

Art. 9º — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de las erogaciones de las áreas afectadas por la presente medida serán atendidas con cargo a los créditos presupuestarios de origen de las mismas.

Art. 10º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli. — Julio M. De Vido.