MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Resolución NΊ 498/2006

Bs. As., 23/8/2006

VISTO el Expediente NΊ S01:0428261/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley NΊ 24.922, el Decreto NΊ 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, sus normas concordantes, supletorias y complementarias, la Resolución NΊ 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Acta NΊ 23 de fecha 28 de junio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución NΊ 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, en razón de las facultades conferidas por el Decreto NΊ 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 por el cual se declaró la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se asignaron cupos de captura de dicha especie, como así también se dispusieron nuevas medidas de administración del recurso, a fin de dar continuidad a la actividad pesquera hasta el 31 de diciembre de 2006 o hasta la definitiva instrumentación del Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecido por el Artículo 27 de la Ley NΊ 24.922, siendo el alcance de dichas medidas dividido en períodos trimestrales.

Que la aplicación de la citada resolución ha demostrado la conveniencia de introducir algunas modificaciones de procedimiento, para agilizar la operatoria de la flota.

Que a fin de dotar de mayor precisión al prorrateo correspondiente al cuarto trimestre del año en curso, resulta necesario utilizar la información disponible en la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al momento de su realización, para que los volúmenes de captura en el plazo considerado sean estimados con mayor grado de exactitud, a fin de lograr un mayor aprovechamiento del recurso.

Que para facilitar el acceso a la Zona Común de Pesca, se considera oportuno dejar sin efecto el requerimiento de aviso previo para operar en dicha zona.

Que resulta conveniente para una mejor administración del recurso, tanto para la captura como para el procesamiento, y a fin de minimizar el impacto social, flexibilizar la utilización de los cupos correspondientes a los buques detallados en los Anexos I y II de la citada Resolución NΊ 90/05 durante los DOS (2) últimos trimestres, con el objetivo de permitir a los armadores que elaboren una programación más eficiente de la operatoria pesquera a realizar en dicho período.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, a través del Acta NΊ 23 de fecha 28 de junio de 2006, en el punto 5.1., apartado a, ha aclarado que el Artículo 6Ί de la Resolución NΊ 6 de fecha de 11 de mayo de 2006 dictada por el citado Consejo, no permite la "aplicación" de la historia de un permiso de buque pesquero a otro con permiso de pesca vigente, cuando el buque receptor esté autorizado para la captura de especies diferentes a las del cedente.

Que por criterio precautorio, para resguardo del recurso y con el fin de no exceder el volumen total de captura otorgado, la solicitud de transferencia de los volúmenes de captura de un buque pesquero a otro, obligará al buque cedente a efectuar una reserva automática por igual volumen al que se pretenda transferir.

Que asimismo, resulta conveniente imprimir mayor rapidez a la tramitación de las transferencias de cupos de captura de la mencionada especie.

Que en tal sentido, es necesario agilizar la comunicación con los armadores haciéndoles llegar con mayor celeridad los resultados de sus solicitudes y presentaciones.

Que para facilitar los controles de la operatoria de la flota pesquera en aguas nacionales resulta oportuno unificar las asignaciones provinciales, reconocidas por la citada Resolución NΊ 90/05, sin que ello signifique la dispensa de ninguna de las obligaciones y restricciones establecidas por dicha norma.

Que conforme surge del Artículo 55 de la Ley NΊ 24.922, sustituido por el Artículo 7Ί de su similar NΊ 25.470, "La autoridad de aplicación, o por delegación la Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, cuando lo considere procedente por la gravedad del hecho, podrá interrumpir el viaje de pesca en el que se cometió la supuesta infracción, mediante acto administrativo debidamente fundado.".

Que para garantizar su cumplimiento en tiempo y forma, atendiendo debidamente a la preservación del recurso mencionado, resulta procedente habilitar a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera para que, en caso de ausencia del titular de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, disponga el inmediato regreso a puerto de los buques que se hubieren excedido en su captura de acuerdo con lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la mencionada Resolución NΊ 90/05.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley NΊ 24.922, modificada por su similar NΊ 25.470, del Artículo 1Ί del Decreto NΊ 214 de fecha 23 de febrero de 1998, de los Decretos Nros. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999 y 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar NΊ 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

ARTICULO 1Ί — Sustitúyese el Artículo 4Ί de la Resolución NΊ 90 de fecha 27 de diciembre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 4Ί.- Las capturas obtenidas en las mareas iniciadas en el mes de diciembre de un ejercicio anual y finalizadas en el siguiente año, serán descontadas de la respectiva asignación en forma proporcional a la cantidad de días correspondientes a cada período considerado. El prorrateo se efectuará utilizando la información disponible en la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION al momento de su realización, que permita estimar la captura en el plazo considerado con la mayor precisión posible, ya sea que ésta provenga de los partes de pesca de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) o de los partes lance por lance.

Los buques que al inicio del ejercicio 2007 estuvieran en medio de una marea, deberán presentar antes del día 20 de enero de ese año toda la información, partes de pesca lance por lance y resumen de los mismos, de lo capturado hasta el 31 de diciembre de 2006, inclusive, sin perjuicio de la información que debieran presentar al finalizar la marea.".

ARTICULO 2Ί — Sustitúyese el Artículo 11 de la citada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 11.- Los armadores podrán despachar los buques que cuenten con asignación de captura reconocida por la presente resolución, para operar en la Zona Común de Pesca (ZCP) determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, aprobado por la Ley NΊ 20.645. Cuando la marea se realice íntegramente en dicha zona, las capturas efectuadas no serán descontadas de los volúmenes asignados por la presente resolución.".

ARTICULO 3Ί — Sustitúyese el Artículo 17 de la mencionada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 17.- No se permitirá la pesca anticipada a cuenta de asignaciones de trimestres futuros. Si quedara captura trimestral asignada no utilizada, entre el primer y el tercer período trimestral, ésta se acumulará automáticamente al siguiente período.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los armadores de los buques pesqueros incluidos en el Anexo I de la presente resolución que hubieran completado la captura del cupo asignado para el tercer trimestre, incluida la tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) establecida por el Artículo 47 de este acto, podrán solicitar autorización para capturar hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) del resto de la asignación anual antes de la fecha de comienzo del cuarto trimestre.

Del mismo modo, los armadores de los buques individualizados en el Anexo II de la presente resolución que hubieran completado la captura del cupo asignado para el tercer trimestre, incluida la tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) establecida por el referido Artículo 47, podrán solicitar autorización para capturar hasta el CUARENTA POR CIENTO (40%) del resto de la asignación anual antes de la fecha de comienzo del cuarto trimestre. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones.".

ARTICULO 4Ί — Sustitúyese el Artículo 19 de la aludida Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 19.- En caso de que se produjera la transferencia de asignación de captura a un buque que, reuniendo las condiciones exigidas en el Artículo 18 del presente acto, no estuviera incluido en alguno de sus anexos, éste será considerado como perteneciente al anexo en el que se encontrare incluido el buque pesquero cedente, para determinar las obligaciones que debe cumplimentar.".

ARTICULO 5Ί — Sustitúyese el Artículo 22 de la referida Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 22.- El buque cedente podrá transferir únicamente el porcentaje remanente a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia del volumen de captura asignado para cada trimestre por la presente resolución. La solicitud de transferencia efectuada obligará al buque pesquero cedente a efectuar una reserva automática en su volumen de captura por igual volumen al que se pretenda transferir. El buque receptor no podrá utilizar el volumen de captura que le ha sido transferido hasta que le sea notificada la aprobación de la solicitud efectuada.".

ARTICULO 6Ί — Sustitúyese el Artículo 24 de la citada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 24.- La solicitud de transferencia del volumen de captura asignado por la presente medida se realizará ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. A tal efecto el interesado deberá cumplimentar el Formulario de Solicitud de Transferencia de Cupo, que como Anexo IV forma parte integrante de la presente resolución.

A dicho formulario debidamente cumplimentado se adjuntará la siguiente documentación:

1) Autorización del/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que cualquiera de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.

2) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.".

ARTICULO 7Ί — Sustitúyese el Artículo 31 de la mencionada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 31.- Asígnase a la Provincia de BUENOS AIRES, a título precario, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, un total de TRECE MIL TONELADAS (13.000 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser distribuido entre los buques pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.".

ARTICULO 8Ί — Sustitúyese el Artículo 32 de la mencionada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 32.- Asígnase a la Provincia de RIO NEGRO, a título precario, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, un total de DOS MIL TONELADAS (2.000 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser distribuido entre los buques fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.".

ARTICULO 9Ί — Sustitúyese el Artículo 33 de la mencionada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 33.- Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de UN MIL SETECIENTAS TONELADAS (1.700 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al Sur del Paralelo 41Ί Sur, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, para ser distribuido entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.".

ARTICULO 10. — Sustitúyese el Artículo 34 de la citada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 34. — Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de DIEZ MIL QUINIENTAS TONELADAS (10.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), en el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006. La distribución de los volúmenes de captura que corresponda será realizada por la autoridad competente de la citada provincia, entre los buques pesqueros que operen en el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido en el marco de la citada Resolución NΊ 972/04.".

ARTICULO 11. — Sustitúyese el Artículo 35 de la citada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 35.- Asígnase a la Provincia de SANTA CRUZ, a título precario, a partir del 1 de enero de 2006 y hasta el 31 de diciembre de 2006, un total de SEIS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (6.800 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser distribuidas entre los buques fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.".

ARTICULO 12. — Sustitúyese el Artículo 48 de la referida Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 48.- Cualquier exceso observado en los primeros TRES (3) trimestres que supere el CINCO POR CIENTO (5%) por sobre el volumen de captura autorizado para ese período, dará lugar a una parada automática efectiva en muelle de QUINCE (15) días corridos dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA, o, en caso de ausencia de su titular, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sin perjuicio del exceso capturado que será descontado de la asignación otorgada a dicho buque pesquero para el período inmediato siguiente.".

ARTICULO 13. — Sustitúyese el Artículo 49 de la citada Resolución NΊ 90/05, cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 49.- Una vez efectuado el cierre del último trimestre, el exceso de captura que supere el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de la captura anual asignada obligará al buque pesquero a efectuar una parada automática efectiva en muelle de TREINTA (30) días corridos. Dicha parada automática será dispuesta por la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA o, en caso de ausencia de su titular, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, de acuerdo a lo establecido por la Ley NΊ 24.922, modificada por su similar NΊ 25.470.

La multa a aplicar no podrá ser inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), correspondiendo además el decomiso de dicho exceso en los términos de la Disposición NΊ 111 del 11 de febrero de 2004 de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Si el buque pesquero que excediera el volumen asignado por la presente resolución, perteneciera a una empresa o grupo empresario que tuviera otros buques pesqueros en explotación, dicho exceso será descontado a buques pesqueros de la misma empresa o grupo empresario con el fin de no afectar la Captura Máxima Permisible adoptada para el año 2006.".

ARTICULO 14. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. MIGUEL SANTIAGO CAMPOS, Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

ANEXO IV

FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE CUPO

Nombre y número de matrícula del buque cedente……………………………… .... ....

Nombre y número de matrícula del buque receptor……………………………………….

Indíquese trimestre objeto de la cesión…………………………………………………….

Indíquese en letras y números, el porcentaje del volumen de captura a ser cedido y su equivalencia en toneladas……………………………………………………………… ..

………………………………………………………………………………………………

Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados…………………………………………………………………………………….

Domicilio y/o fax donde se desea recibir la notificación del resultado del presente trámite……………………………………………………………………………………… .

e. 28/8 NΊ 522.180 v. 28/8/2006