Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 22/2006

Modificación de los listados de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad superior.

Mendoza, 23/8/2006

VISTO el Expediente Nº 311-000221/2005-9, la Ley Nº 25.163, su Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 16 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la ley citada en el Visto establece las Normas Generales para la Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina, como así también que la Denominación de Origen Controlada (D.O.C.) y la Indicación Geográfica (I.G.) queda reservada para vinos de calidad superior.

Que el Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 16 de enero de 2004, establece en su Capítulo IV, Artículo 20, inciso b), apartados I, II y III y en el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III las variedades autorizadas reconocidas como aptas para elaborar vinos con las características enunciadas en el considerando precedente.

Que en el mencionado decreto se faculta a la Autoridad de Aplicación a agregar o eliminar variedades en los listados respectivos, previo estudio sobre la aptitud enológica.

Que a solicitud de los interesados se propicia la inclusión de la variedad "CARMENERE" a los mismos.

Que fue evaluada como positiva la calidad enológica de este varietal por el Grupo Degustación y Estudios Enológicos dependiente de Subgerencia de Investigación para la Fiscalización de Gerencia de Fiscalización.

Que la citada variedad, por sus antecedentes, puede considerarse un cepaje productor de vinos de calidad superior, por lo que no existen obstáculos de orden técnico que impidan su incorporación a los listados mencionados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

— Incorpórase la variedad de Vitis vinifera L. "CARMENERE", a los listados de variedades autorizadas reconocidas como aptas para la elaboración de vinos de calidad superior, que figuran en el Capítulo IV, Artículo 20, inciso b) apartados I, II y III y en el Anexo II, Punto 2., inciso c), apartados I, II y III del Decreto Reglamentario Nº 57 de fecha 16 de enero de 2004.

— Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.