Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 285/2006

Establécense requisitos para las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, inscriptas en el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, puesto en vigencia y reglamentado por la Resolución Nº 197/99 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Bs. As., 30/8/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0262485/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 24.922, la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la Resolución Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el Acta Nº 25 de fecha 13 de julio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.922 que regula el Régimen Federal de Pesca en la parte pertinente de su Artículo 1º prescribe: "La Nación Argentina (…) Promoverá la protección efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos (…)".

Que el Artículo 4º de dicha ley establece: "Son de dominio y jurisdicción exclusivos de la Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las doce (12) millas indicadas en el artículo anterior".

Que el Artículo 46 de la Ley Nº 24.922 prevé que las personas físicas, jurídicas y/o los entes resultantes de su agrupación que intervengan en la prospección, captura, industrialización, comercio y/o transporte de los recursos vivos marinos, sus productos o subproductos, deben estar inscriptos en los registros que llevará la Autoridad de Aplicación establecida por el Artículo 6º de la misma, a efectos de ser autorizadas para el desarrollo de las actividades descriptas.

Que por Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se reglamentan los requisitos y las condiciones para la inscripción en el Registro de la Pesca y se determina su funcionamiento.

Que en el Artículo 2º de dicha resolución se dispone que deberán inscribirse en el Registro de la Pesca todas las personas de existencia visible con domicilio en el país, las de existencia ideal y los entes resultantes de su agrupación constituidos y que funcionen con arreglo a la legislación vigente, que se dediquen a la prospección o investigación, captura, procesamiento e industrialización, comercio y/o transporte de recursos vivos marinos y sus derivados.

Que por su parte, el Artículo 3º inciso o) de la citada Resolución 197/99, expresa que se anotará en el Registro de la Pesca: "…Toda otra inscripción que disponga la SUBSECRETARIA DE PESCA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION".

Que asimismo, en el Artículo 7º, inciso d) de la misma resolución se establece que la inscripción en el mencionado Registro obliga a las personas inscriptas a comunicar por escrito toda modificación del capital social y/o el paquete accionario, así como la composición de los órganos de administración y dirección, dentro de los QUINCE (15) días posteriores de su aprobación por la asamblea o su inscripción en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA dependiente de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGIONALES de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, según corresponda.

Que el inciso f) del artículo citado precedentemente, también obliga a las personas inscriptas a comunicar por escrito, conjuntamente con la documentación correspondiente, toda modificación de la declaración presentada ante la ex-Dirección Nacional de Pesca y Acuicultura, actual Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, al momento de su inscripción o reinscripción en el Registro de la Pesca, dentro de los QUINCE (15) días posteriores de producida la misma.

Que por la Resolución Nº 10 de fecha 6 de diciembre de 2005 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se instó a la Autoridad de Aplicación a que realice los procesos tendientes a aplicar las sanciones correspondientes a todos los buques pesqueros de bandera extranjera que pesquen dentro de la Zona Económica Exclusiva de la REPUBLICA ARGENTINA, sin el correspondiente permiso de pesca emitido de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 24.922.

Que asimismo se instó a la Autoridad de Aplicación a que en aquellos casos en que no pudiere hacerse efectiva/s la/s sanción/es correspondiente/s contra aquella/s persona/ s física/s o jurídica/s que resulte/n responsable/ s de manera directa, instruya los procesos legales pertinentes a fin de aplicar esas sanciones a las personas físicas o jurídicas que puedan resultar legalmente responsables, en razón de mantener con quien resulte responsable directo una relación jurídica, económica, de beneficio y/o quienes sean responsables en los términos del Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, sin perjuicio de cualquier otra norma aplicable.

Que según lo recepta la citada Resolución Nº 10/05, el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y de lo que dicha norma tipifica como "sociedades controladas" y "sociedades vinculadas" y siendo que en determinadas situaciones y por contrapartida, las "sociedades controlantes" y las "sociedades vinculantes", así como los grupos empresarios de los cuales las primeras podrían llegar a formar parte, pueden resultar responsables de las acciones de las sociedades "controladas" o "vinculadas".

Que en ese mismo sentido, se considera de especial interés para la NACION ARGENTINA, evitar maniobras tendientes al ejercicio de la actividad pesquera en contravención a las normas aplicables en la materia.

Que por el Acta Nº 25 de fecha 13 de julio de 2006 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, se resolvió por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación que requiera a las personas físicas y/o jurídicas inscriptas en el Registro de la Pesca, y en carácter de Declaración Jurada, determinada información a ser incorporada en el mismo.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del Artículo 59 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999, del Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — Las personas físicas y jurídicas que se dediquen a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, inscriptas en el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922, puesto en vigencia y reglamentado por la Resolución Nº 197 de fecha 25 de marzo de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, deberán presentar con, carácter de Declaración Jurada hasta el 29 de septiembre de 2006, la información de la cual surja en forma fehaciente la vinculación jurídica, económica o de beneficio que mantengan con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca comercial, de acuerdo al formato que como Anexo se agrega a la presente disposición.

Art. 2º — La presentación de la información referida en el artículo anterior deberá realizarse ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en Avenida Paseo Colón Nº 982, Anexo Jardín, Piso 1º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — La falta de presentación en tiempo y forma de la información requerida por la presente disposición, y/o el hecho que la misma fuere incompleta o falsa, así como la falta de actualización de la misma de acuerdo a lo previsto en la citada Resolución Nº 197/99, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 9º de la misma, dándose intervención a los organismos que guarden relación con la información precitada.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gerardo E. Nieto.

ANEXO

El siguiente Anexo contiene los datos que necesariamente deberán presentar las personas físicas o jurídicas referidas en el Artículo 1º, en el marco de la Declaración Jurada prevista, y sin perjuicio de toda otra información que se considere deba ser puesta en conocimiento, de conformidad con los lineamientos de la presente disposición.

Declaración Jurada

1. Individualización de la persona física o jurídica que se dedique a la explotación comercial de los recursos vivos marinos, inscripta en el Registro de la Pesca creado por el Artículo 41 de la Ley Nº 24.922.

2. Domicilio legal actualizado.

3. Lugar de constitución, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

4. Detalle de la composición del capital social y su integración, así como del paquete accionario y la nómina de socios, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

5. Individualización de la persona física o jurídica con la cual la persona referida en el punto 1 mantiene una relación jurídica, económica o de beneficio.

6. Domicilio legal actualizado de la persona referida en el punto 5.

7. Lugar de constitución de la persona referida en el punto 5, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

8. Detalle de la composición del capital social y su integración, así como del paquete accionario y la nómina de socios de la persona referida en el punto 5, en el caso de tratarse de una persona jurídica.

9. Toda otra información que se considere deba ser puesta en conocimiento, de conformidad con los lineamientos de la presente disposición.