REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 537/2006

Establécese la vigencia de las previsiones contenidas en la Disposición Nº 128/2006, en relación con los Formularios que instrumentan la consulta al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito.

Bs. As., 31/8/2006

VISTO la Disposición D.N. Nº 128 del 9 de marzo de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la normativa mencionada en el VISTO se aprobaron los Formularios que instrumentan la consulta al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, en forma previa a la emisión de las licencias de conducir (conf. artículo 14º de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y el artículo 14º de su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 779/95).

Que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha celebrado convenios con diversas provincias tendientes a la implementación del sistema de solicitud de informes de antecedentes de tránsito previendo la utilización de los Formularios creados a ese fin.

Que oportunamente se difirió su entrada en vigencia hasta el momento en que se encontraran reunidos los recaudos necesarios para implementar este sistema.

Que, en razón de las obligaciones contraídas mediante los convenios suscriptos y hallándose reunidas las condiciones para ello, corresponde disponer la vigencia de las normas mencionadas en el VISTO.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88 y el Decreto 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Las previsiones contenidas en la Disposición D.N. Nº 128/06 entrarán en vigencia el 11 de setiembre de 2006.

Art. 2º — Los Formularios aprobados por la Disposición mencionada en el artículo precedente serán utilizados para peticionar los Informes de Antecedentes de Tránsito ante el Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito por parte de las autoridades provinciales que hubieran celebrado convenios a ese fin.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.