Ley 22.215

Bs. As. 28/4/1980

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA

CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Hácese extensivo el régimen de exención previsto en la Ley Nº 21.770 "S", a las Policías Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, a efectos de importar elementos y/o equipos que constituyan material secreto de seguridad, destinados a su reequipamiento y/o funcionamiento.

ARTICULO 2º — El régimen jurídico prescripto por la Ley Nº 21.770 "S", será de aplicación a las importaciones que se efectúen de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º, las que asimismo estarán exentas del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 18.875, en caso de corresponder.

ARTICULO 3º — A los efectos de la adquisición de los materiales pertinentes, se requerirá conformidad previa de la autoridad nacional, la que será otorgada por resolución conjunta y debidamente fundada, de los Ministerios del Interior y Defensa.

ARTICULO 4º — Comuníquese y archívese.

Firmas