Ley 22.637

Bs. As., 8/9/1982

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Acuérdase al señor Reynaldo Ernesto REED (L.E. Nº 7.318.547), una pensión vitalicia e inembargable, cuyo monto será equivalente a SEIS (6) veces el haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia, compatible con cualquier otro ingreso sin limitación alguna.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8º de la Ley Nº 18.820.

ARTICULO 3º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Firmas