Ley "S" 22.033

Bs. As., 17/7/1979

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Intercálase en el Artículo 1º de la Ley Nº 18.302 "S", a continuación de la expresión "Secretaría de Informaciones de Estado" lo siguiente: "Comisión Nacional de Energía Atómica".

ARTICULO 2º — Comuníquese y archívese.

Firmas